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martes, 14 de julio de 2020

Colombina presentó oposición ante el registro pues señaló que el signo era similarmente confundible con su marca

Uno de los dulces más conocidos en el país es Nucita de la compañía Colombina, cuya marca acompaña el elemento gráfico de una ardilla y, por el cual, se presentó un pleito de marcas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Primero, Alimentos Sociedad Anónima solicitó el registro de una marca figurativa que consistía en el dibujo de una ardilla. Con esta, pretendía identificar cereales y preparaciones a base de cereales, entre otros productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, Colombina presentó oposición ante el registro pues señaló que el signo solicitado era similarmente confundible con la ardilla de su marca, lo que podría causar confusión en los consumidores o asociación al mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Gordillo Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “Es acertada la decisión, en el entendido de que las ardillas son susceptibles de registro marcario cuando incluyen características propias que permitan su plena diferenciación en el mercado”.

“Debido a su conformación gráfica, las marcas generan un impacto visual realmente semejante que impide al consumidor poder diferenciarlas e identificarlas. Además, las figuras de las ardillas contenidas en la marca solicitada y en las opositoras generan un impacto general realmente confundible”, añadió la oposición.

Además, Colombina señaló que los productos identificados por las marcas guardaban relación y que su signo contaba con notoriedad por lo que la protección de la Superindustria debía ser más notoria y amplia. “El daño económico, comercial y publicitario que se generaría a Colombina S.A.S es inminente”, manifestó.

Por su parte, Alimentos Sociedad Anónima respondió a los argumentos opositores y señaló que la coincidencia del elemento figurativo de la ardilla no era suficiente para que existiera un riesgo de confusión entre las marcas.

“No es posible que la sociedad opositora Colombiana pretenda la apropiación exclusiva de la idea de una ardilla, impidiendo a los demás empresarios emplear la imagen de este animal”, añadió el solicitante.

Además, señaló que frente a la declaración de notoriedad con la que contaba Nucita, se refería a la expresión y no a la figura de la ardilla. “La declaratoria de notoriedad sobre la marca Nucita se otorgó respecto de los productos “confitería, chocolatería y galletería” y no sobre “cereales y preparaciones a base de cereales”, concluyó.

Por su parte, la Superindustria determinó que las pruebas suministradas por la compañía Colombina no permitían determinar que la marca o la figura de la ardilla fueran notorias. Además, la entidad señaló que el signo solicitado no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad por lo que se le concedió el registro y se declaró infundada la oposición.

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