A barista pours steamed milk into a beverage inside a Starbucks Corp. cafe in the Sandton area of Johannesburg, South Africa, on Monday, Jan. 14, 2019. While South Africa's economy emerged from a recession in the third quarter, growth remains sluggish, hampered by subdued business confidence, higher taxes imposed by the government in February and a tight monetary-policy stance. Photographer: Waldo Swiegers/Bloomberg

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  • Alexis Posso

jueves, 9 de mayo de 2019

La decisión fue el resultado de un recurso de apelación presentado por la Cooperativa Multiactiva de Agricultores Brisas de la Ceja

A pesar de la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió a la Cooperativa Multiactiva de Agricultores Brisas de la Ceja Ltda el registro de la marca Opicafé. La Fedecafé se oponía por considerar que la marca en trámite era confundible con Café de Colombia y Café del Huila.

Esta decisión es el resultado de un acto de apelación contra la resolución N° 65911 de 12017, en la que la SIC había declarado fundada la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros y había negado el registro de la marca mixta Opicafé. La Cooperativa multiactiva de agricultores Brisas de la Ceja solicitó la marca para distinguir productos que hacen parte de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que incluye café especial tostado, molido y grano tostado.

Mediante escrito presentado dentro del término y con el lleno de los requisitos legales, la Cooperativa Multiactiva de Agricultores Brisas de la Ceja, interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución mencionada con el objetivo de que se revocara y que se concediera el registro.

“El estudio del análisis que se está realizando en el expediente de la referencia no se está efectuando de manera global como se solicitó, ni atendiendo a las reglas de estudio que la misma entidad ha fomentado para el registro, sino que por el contrario se está fraccionando el nombre de la marca”, dijo la cooperativa.

El bufete encargado de elaborar y presentar el recurso de apelación fue Consulting Group Marado, mismo que ya tiene un amplio historial tramitando casos específicos relacionados con marcas de café nacional.

Frente a este nuevo fallo de la SIC, la gerente general de Marado, Andrea Donato Castillo, aseveró que la decisión es acertada puesto que el signo en cuestión no genera en lo absoluto riesgo de conexión o competitividad frente a la denominación de origen nacional Café de Colombia.

Por su parte, Lizeth Villamil, directora jurídica de Marado y quien llevó el caso de cerca, aseguró que la decisión emitida por la SIC es acertada toda vez que la expresión Opicafé no está haciendo relación a ninguna denominación de origen por cuanto la misma es de índole fantasiosa ya que no contiene ninguna parte conceptual, es decir, que no incurre en literal alguno de irregistabilidad determinado por la Comunidad Andina.

Así mismo, indicó que el hecho de que la marca contenga elementos adicionales como su parte gráfica y sea una expresión compuesta hacen la misma viable.

Teniendo en cuenta los argumentos incluidos en la apelación y tras un nuevo examen comparativo entre las marcas, la Superindustria determinó que el signo objeto de la solicitud no estaba inmerso en la causal de irregistrabilidad del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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