Pedestrians walk past a Zara clothing store, operated by Inditex SA, in Madrid, Spain, on Thursday, Dec. 17, 2020. The pandemic has been a stress test for retailers around the world, revealing how strong their brick-and-mortar networks and e-commerce operations are. Photographer: Paul Hanna/Bloomberg

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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

lunes, 26 de abril de 2021

Los elementos gráficos de la solicitud carecían de distintividad. Se destacó un posible aprovechamiento de la reputación ajena

La empresa textil española Zara se enfrentó en este pleito marcario a una central de asesoría de diseño de interiores.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Sara Urrego para registrar la marca Organi Sara (mixta). Esta marca distinguiría productos y servicios comprendidos en las clases 20 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a mueblería y servicios de asesoramiento en diseño de interiores respectivamente.

A ese registro se opuso Inditex S.A., propietaria de varias marcas de ropa, dentro de las que se encuentra la firma Zara, el motivo por el cual se presenta la oposición al registro.

Para la compañía, la marca solicitada utiliza elementos nominativos que, a sus ojos, corresponden a una reproducción y un aprovechamiento de la notoriedad que Zara ha acumulado internacionalmente.

Argumentaron que los elementos gráficos de la solicitud son meramente descriptivos y carecen de distintividad.

Según Inditex, un consumidor promedio no será capaz de distinguir los signos si estos coexistieran en el mercado, por lo que pidió a la SIC que, sumado a la irregistrabilidad por el parecido que guardan los signos, proteja su notoriedad frene el registro solicitado.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado en Del Hierro Abogados

    “Es una interpretación exagerada de la SIC, que el signo solicitado pretendía aprovecharse de la reputación ajena, cuando los signos se diferencian con claridad”.

Desmintió la intención proyectada por la oposición de querer aprovecharse de su notoriedad y también de que su solicitud constituye una reproducción, pues la partícula ‘sara’ en su signo es fortuito y secundario. Incluso, insistió que los mercados en los que ofrecería sus productos y servicios no tienen relación alguna con los de la oposición.

La SIC dijo que, así la solicitud tenga la expresión ‘organi’, reproduce (sobre todo fonéticamente) la totalidad del signo opositor en su nominación completa, lo que para el despacho es una fuente de confusión al consumidor. Sumado a la dilución de notoriedad y un supuesto aprovechamiento del mismo, el despacho negó el registro de Organi Sara.

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