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  • Alejandro Valencia

sábado, 15 de diciembre de 2018

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición y negó la solicitud

PepsiCo Alimentos Colombia presentó oposición a la solicitud que realizó Chatos en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca “Patacones Croonch” y distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que son específicamente frutas y verduras.

La defensa legal de la empresa líder global en alimentos y bebidas, PepsiCo, argumentó que el signo solicitado incurre en una causal de irregistrabilidad por ser similarmente confundible con las marcas Cronch (Nominativa) y Cronch (Mixta) desde el punto de vista ortográfico, fonético y visual. Esto daría lugar a que el público consumidor no pueda distinguirlas en el mercado y se genere un riesgo de confusión o asociación.

Frente al conflicto marcario entre las dos sociedades, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC realizó su estudio de registrabilidad para determinar que la oposición era correcta y por lo tanto, negó el registro de la marca “Patacones Croonch” a Chatos. Adicionalmente, recordó que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Édgar Iván León Robayo, socio de KMJ Legal y Profesor de la Universidad Sergio Arboleda, explicó que “la dificultad que existe en este caso para el peticionario consiste en la posible confusión que puede generar en el consumidor la existencia de productos identificados con marcas que únicamente se diferencian desde su entorno conceptual por una letra, la ‘o’”.

También agregó que si bien el contexto de la marca mixta permite diferenciarla de las previamente registradas, “dados sus colores y configuración, los productos cubiertos con ella son similares a los ofrecidos por la empresa que goza del privilegio marcario. En este sentido, la decisión es conforme al sistema legal y por ende no existe posibilidad alguna de obtener otra diferente a la tomada por la oficina de propiedad industrial”.

La autoridad marcaria, en su análisis comparativo, encontró que el signo solicitado reproduce la parte relevante de los signos antecedentes, sin que la expresión “Patacones” le otorgue elementos de distintividad loables. Además, determinó que los signos son idénticos en el campo ideológico, al evocar la misma idea en el consumidor. Esta es la que expresiones como “Cronch” o “Croonch” hacen referencia al vocablo en inglés “Crunch” y que traduce al español “mascar, rozar o hacer crujir”, lo que significa que en ambos casos resultan evocativas de alimentos.

Por su parte, Eduardo Cabrera Gordillo, socio de Sergio Cabrera Abogados, afirmó que la decisión es acertada “porque existe un posible riesgo de confusión y/o asociación entre los signos confrontados, a pesar que la expresión “Cronch” en el mercado se trata de un signo distintivo parcialmente débil en razón a los productos alimenticios que identifica”.

En esa medida, esta decisión de primera instancia resolvió que la marca objeto de la solicitud está comprendida en la causal de irregistrabilidad del Artículo 136, literal A, de la Decisión 486 Andina.

LOS CONTRASTES

  • EDUARDO CABRERA GORDILLOSOCIO DE SERGIO CABRERA ABOGADOS

    “Existe un posible riesgo de confusión y/o asociación entre los signos confrontados, a pesar de que la expresión “Cronch” en el mercado se trata de un signo distintivo parcialmente débil”.

  • ÉDGAR IVÁN LEÓN ROBAYOSocio de KMJ Legal y Profesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “La dificultad para el peticionario consiste en la confusión que puede generar la existencia de productos identificados con marcas que únicamente se diferencian desde su entorno conceptual por una letra, la ‘o’”.

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