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sábado, 29 de agosto de 2020

Para la marca Santillana, “Be una solución para los que somos imparables” entraba en conflicto con sus marcas con la expresión BE

En este pleito marcario, Protección solicitó el registro de la marca “BE una solución para los que somos imparables” (mixta) ante la Superintendencia de Industria Comercio (SIC) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases nueve, 35, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye aparatos científicos, náuticos, fotográficos, publicidad, servicios de seguros y servicios de investigación, entre otros.

Sin embargo, la compañía Santillana Sistemas Educativos se opuso al registro para proteger sus marcas “BE Bilingual English Program”, “BE Become” y “BE Bicultural English Program”.

Para Santillana, la marca a registro ante la Superindustria tenía en su signo una misma composición gráfica donde incluía la palabra “BE” que también es puesta en mayúscula, acompañada, explicó la empresa, de un cuadrado en donde incluía información textual al igual que lo hacía la marca de su propiedad.

Además, Santillana argumentó también que existía una composición de colores armónicos de la misma manera en que estaban registrados los de su propiedad.

Por último, la marca en oposición dijo que siendo el elemento nominativo el dominante en ambos signos la palabra BE de Protección sería una reproducción del elemento distintivo en el signo de su propiedad, lo que podría causar una confusión en el consumidor, al pensar, que los signos en conflicto, proceden de un mismo nicho empresarial si además, indicó la compañía Santillana, existe una conexión estrecha en los servicios prestados en ambas marcas.

Por su parte, la SIC informó que la compañía solicitante Protección no presentó respuesta a la oposición dentro de los términos concedidos para el caso.

Por consiguiente, la SIC realizó el examen de registrabilidad con los argumentos y herramientas presentadas en donde determinó que la marca opositora no podía reclamar exclusividad por una expresión de uso común como lo estipula la norma andina donde estas partículas comunes deben estar acompañadas por otras que le otorguen distintividad alguna. En esa medida, al tener la marca opositora en su signo una palabra por sí sola común y simple como “BE” no puede gozar de exclusividad titular.

Además, la Dirección encontró que cada signo contenía elementos distintivos desde el punto fonético, ortográfico y gráfico que permiten su sana coexistencia en el mercado.

De este modo, la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por Santillana y concedió el registro de la marca “BE una solución para los que Somos imparables´.

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