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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 22 de septiembre de 2022

La Superindustria encontró que las marcas enfrentadas pueden coexistir dentro del mercado sin riesgo de confusión de los clientes

Inverlar Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Love Condom (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, artículos de higiene caucho o látex (preservativos).

Luego de la solicitud, Asociación Probienestar de la Familia-Profamilia presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La marca de Profamilia tiene una composición que, conceptual y fonéticamente, es diferente a la del signo solicitado. El consumidor distingue el signo de otro”.

La sociedad opositora cuenta con el registro previo de la marca Condones Confiamor, por lo que señaló que la solicitada genera en el consumidor el mismo impacto visual de su signo, “toda vez que transmite en la misma forma que lo hace la marca registrada la idea de la venta de condones para uso en relaciones sexuales”.

Adicionalmente, recalcó que las expresiones que utiliza la solicitante, “Love” y “Condom”, están en inglés y traducen al español “Amor” y “Condón”, por lo que se asemejan conceptualmente a lo que quiere expresar la marca opositora. Por lo anterior, los consumidores podrían llegar a pensar que se trata de una misma marca y origen empresarial o, incluso, una división de la existente.

Dentro del término concedido, Inverlar Colombia S.A.S. respondió argumentando que “los signos Love Condom vs. Condones Confiamor no generan en el consumidor un riesgo de asociación, pues de la visión en conjunto de los signos confrontados se concluye que cada uno de ellos tiene rasgos propios que no pueden asociarse a un origen empresarial en común”.

Además, agregó que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos diferentes que generan suficiente distintividad en el mercado.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que en “el signo solicitado a registro predomina su elemento gráfico, mientras que en el signo opositor prevalece su denominación”. Además, agregó que cada marca cuenta con los suficientes elementos diferenciadores, por lo que pueden competir dentro del mercado sin afectaciones, al no tener semejanzas.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Profamilia y concedió el registro de la marca Love Condom a Inverlar Colombia S.A.S.

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