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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

miércoles, 20 de enero de 2021

Según la oposición, el signo solicitado por Rappi reproduce cinco letras de las seis que componen la expresión “Proppi”

A mediados de septiembre de 2020 Asuntos Legales registró el comienzo de un pleito marcario entre Proppi y Rappi, que el pasado 18 de enero llegó a su fin y explicamos a continuación.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Rappi S.A.S. para solicitar el registro de la Marca Propio by Rappi (Mixta) para prestar servicios en las clases 35, 39, 42 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante esta solicitud, se opuso Viviana Ávila Vera, del aplicativo de servicios Proppi, quien cuestionó el registro de las clases 35 y 39 solicitadas, con fundamento en la causal de irregistrabilidad.

Según la oposición, el signo solicitado por Rappi reproduce las cinco letras de las seis que componen la expresión previamente solicitada “Proppi”, “presentándose identidad ortográfica y fonética en la estructura de los signos, sin que la adición de la vocal “O” sea un elemento suficiente para determinar que se trata de un signo sin relación con el signo antecedente o que le otorgue al signo solicitado la distintividad extrínseca necesaria para diluir el riesgo de confusión y generar una impresión diferente en el juicio de los consumidores”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El solicitante RAPPI S.A.S al modificar la solicitud de registro de la marca, limitó la cobertura de las clases solicitadas. Al desaparecer las clases bajo análisis, por sustracción de materia, fue debidamente concedida la marca.”

Ávila agregó que el consumidor no va a solicitar los servicios pronunciando la totalidad de la marca “Propio by Rappi”, sino que lo hará diciendo sólo “Propio”. Entonces, cuando el cliente pida un domicilio, y este se presente bajo el signo “Propio” o “Proppi”, no tendrá claridad sobre el origen de estos servicios, pues además de ser signos similares, identifican el mismo servicio y presentan modelos de negocio idénticos.

En respuesta, Rappi argumentó que, al revisar la cobertura de las marcas en conflicto, “se confirma que las mismas identifican servicios especializados, que no tienen ningún tipo de relación, por lo que evidentemente, no existe conexidad competitiva entre ellos”.

Expresaron que ambas marcas identifican servicios especializados dirigidos a consumidores con necesidades particulares. “No existe razón para que un consumidor considere que se trata de servicios con un mismo origen empresarial”, dijo la empresa.

Sostienen que la ausencia deconexidad competitiva entre ellos se confirma al aplicar los criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Ante los argumentos presentados, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por Viviana Ávila.

La entidad observó que, debido a la limitación de cobertura del signo efectuada por Rappi, desaparecen las clases frente a las cuales Ávila presentó oposición. “Una vez visto el Sistema de Información de Propiedad Industrial, no se encontraron impedimentos para acceder a la protección solicitada”, dijo la SIC.

Con esto, la decisión fue conceder el registro de la Marca Propio by Rappi (Mixta).

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