Foto por: Lotería de Medellín

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  • Alejandro Valencia

jueves, 10 de enero de 2019

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta

La Red Colombiana de Servicios (Redcolsa) y Lotería de Medellín, fueron los protagonistas de un conflicto de propiedad intelectual en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Al final, salió victoriosa la sociedad Redcolsa que, por medio de la Resolución No. 94516, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria resolvió conceder el registro a la marca "Súper Gordo" que había solicitado previamente para distinguir servicios comprendidos en las Clases 35, 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lotería de Medellín había presentado oposición una vez conoció de la solicitud, porque consideró que el signo "Súper Gordo" reproduce la parte esencial de sus marcas "Los Gordos" y "El Gordo". Además de que los usuarios o consumidores podrían pensar que se trata de "una modificación accesoria
realizada sobre la marca registrada, por lo que podrían estar tomando un
producto o un servicio con la convicción de que comparte un mismo origen
empresarial", explicó su defensa legal.

La sociedad opositora fue reiterativa en su defensa. Planteó argumentos en contra de cada una de las Clases Internacionales a las que Redcolsa solicitó a la SIC para distinguir su servicio. Sostuvo que el grado de confundibilidad entre los signos cotejados llega al extremo y más si se tiene en cuenta que no se incorporan ninguna característica adicional para evitar confusión directa e indirecta. Es por esto que, supuestamente, el término "Gordo" en ambas marcas "causarían en la mente del consumidor en forma inmediata una idea de asociación entre los servicios".

Ante la solicitud en las Clases 35, 36 y 41, Lotería de Medellín agregó que sus marcas, que distinguen productos y servicios comprendidos en las Clases 9, 16, 28 y 41, evidentemente se verían afectadas porque los signos confrontados son conexos y complementarios, en la medida que es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales de distribución y comercialización, sumado a la similitud fonética, ortográfica y conceptual entre sí.

Pese a todos los argumentos anteriores, la Dirección, en su estudio de registrabilidad y análisis comparativo, encontró que la única coincidencia entre las marcas es la palabra "Gordo" que, en lo relativo a los servicios como loterías y juegos de azar, hace referencia al premio más grueso o más grande, configurándose como una expresión de uso común, imposible de apropiarse de manera exclusiva.

Para finalizar el pleito, la SIC determinó que la marca"Súper Gordo" cuenta con elementos gráficos sobresalientes y con otros términos nominativos que permiten que, al coexistir en el mercado, generen un impacto diferente en el consumidor. Por lo tanto, resolvió conceder el signo a Redcolsa y declarar infundada la oposición de Lotería de Medellín, no sin antes recordar que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industria.

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