Gold Mine Napoleon

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  • Johnny Giraldo López

jueves, 5 de abril de 2018

La fábrica reclamó en la superindustria su reconocimiento como signo notorio

La empresa minera Litapepe S.A.S del Grupo Napoleón Gold Mine, no pudo registrar la marca Rey de Oros en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque la fábrica de condimentos El Rey se opuso a la diligencia.

La marca de los mineros pretendía registrarse en las clases 14 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza para adornos de metales preciosos, accesorios hechos de oro y la administración comercial en materia de servicios de transporte y entrega a negocios.

Napoleón Gold Mine es una empresa colombiana de exploración, explotación y comercialización de metales preciosos como el oro y la plata. Sus minas están ubicadas en el municipio antioqueño de Remedios. El grupo también es titular de las marcas 7 de oros, para la compra y venta del material y Agromaia para distribuir los frutos de tipo Sacha Inchi en el país.

La fábrica de alimentos no se opuso a la inscripción en la clase 14 pero sí a la 35. Según sus abogados, El Rey es apoderado único de esa expresión y la denominación solicitada reproduce casi por completo su nombre. También le recordaron a la Dirección de Signos Distintivos que su insignia goza del privilegio de ser marca notoria.

De acuerdo al concepto de Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, “el signo solicitado Rey de Oros reproduce la marca registrada El Rey, y de permitirse su coexistencia, no solo generaría un riesgo de confusión, también afectaría la exclusividad de la marca notoria, ya que está perdería fuerza distintiva por la proliferación de marcas que evocan un mismo concepto para otros servicios que no tienen conexión competitiva en el mercado”.

La empresa de mineros respondió a las acusaciones de la condimentera alegando que su signo tenía elementos adicionales para distinguirse lo suficiente en el mercado. Agregó que la palabra ‘Rey’ no es apropiable en todas las clases de la Clasificación porque es genérica.

La Dirección de Signos Distintivos recibió los argumentos de ambas partes y las pruebas de El Rey como signo notorio. Los examinadores del despacho determinaron que las dos denominaciones se confunden por sus similitudes fonéticas y ortográficas porque la solicitante reproduce las partes más relevantes de la registrada.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General Consulting Group Marado

    “Discrepo de la decisión tomada por la SIC al negar las solicitud, ya que si se revisa cuidadosamente el objeto social de la sociedad Litapepe S.A.S, se observa que no se dedica a lo mismo que El Rey”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Rey de Oros reproduce la marca registrada. De permitirse su coexistencia, no solo generaría un riesgo de confusión, también afectaría la exclusividad porque perdería su fuerza distintiva”.

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