Seratta no frenó registro de Viavida ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Viva la Vida

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  • Juan Camilo Colorado

martes, 10 de octubre de 2023

Tras el análisis de la solicitud, la oposición de la marca registrada y el estudio de registrabilidad, la SIC decidió aprobar el registro

Viavida S.A.S se presentó ante la Superindustria para registrar la marca Viavida, que denota productos de las clases 29, 30 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza como alimentos para picar, frutos secos y troceados, fruta confitada y picadillos de frutos secos y especias.

Luego de la solicitud, Grupo Seratta S.A.S presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase 41 con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Grupo Seratta S.A.S argumentó que la solicitud de registro no era viable porque, como el elemento nominativo es el que predomina en la marca solicitante, este es el que se asemeja al del opositor en su fonética, ortografía y concepto. Adicionalmente, aseguraron que el registro de Viavida activaría una conexidad competitiva por los productos que la mencionada pretendía identificar.

Dicho esto, la marca opositora sostuvo que la solicitante generaba una impresión fonética muy similar porque la sucesión de sílabas y consonantes eran sucesivas e idénticas. Por otro lado, explicaron que desde lo conceptual la solicitante no debía registrarse porque, al ser semejantes fonética y ortográficamente, los consumidores podrían haber asociado y las marcas y pensar que se trataba de dos marcas con el mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia en Amaya Propiedad Intelectual

    “Viavida de la sociedad Viavida S.A.S. cuenta con elementos adicionales de tipo gramatical, conceptual y gráfico que lo diferencian de la opositora del Grupo Seratta S.A.S”.

Luego de la oposición presentada por los dueños de Viva la Vida, Viavida S.A.S respondió a la oposición y sostuvo que la marca en pugna no se parece a la marca ya registrada en las áreas que esta alegaba y agregó que la expresión “Vida” es de uso común y no está sujeta a ninguna apropiación. Dicho esto, expuso que las experiencias fonéticas no generarían una confusión o un riesgo de asociación en los consumidores en el mercado y que ambas podrían coexistir en el medio debido a que los productos que la solicitante pretendía identificar no se relacionaban con los servicios que la registrada ya identificaba.

El análisis de la SIC identificó cuál de los elementos de las marcas era el predominante, si el nominativo o el gráfico. Tras decantarse por el nominativo, la entidad concluyó que el registro sí era viable porque, a pesar de que presentan semejanzas ortográficas, la pronunciación variaba porque no compartían la mayoría de las letras, no tenían la misma disposición y “Via” y “Vida” evocan conceptos diferentes. Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y el estudio de registrabilidad, la SIC decidió aprobar el registro de Viavida.

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