Seven Seven se opuso a registro de marca solicitada en la Superintendencia de Industria

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  • Lucas Martínez

sábado, 13 de abril de 2024

La marca Seventh Harmony también presentó oposición, la SIC encontró que eran confundibles en planos ortográficos y fonéticos

David Henao se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Seventh Club para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como abrigos; bodis; calcetines afelpados; calzado de playa; calzado de cuero artificial; calzado de cuero sintético; calzado de etiqueta, entre otros.

Luego de la solicitud, Manufacturas Eliot S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal b) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Manufacturas Eliot S.A.S. indicó que la única diferencia que encontraban entre las marcas confrontadas era la adición de la expresión “Club”, con la cual consideraban que no era suficiente para diferenciarlas. Agregaron que la expresión “Seven” no es un término común, usual ni evocativo entre los productos de la clase 25. Por lo que se puede presentar una asociación en el campo ideológico y conceptual, haciendo creer al consumidor que hay algún tipo de relación empresarial entre ellos.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Los signos comparados comparten la expresión Seventh, similitud ortográfica que impide al consumidor identificar con claridad un signo de otro y su fabricante, lo que impide el registro”.

David Henao, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que la única coincidencia que se presentaba era la secuencia de letras “Seven”, la cual debía ser tomada como partícula usual.

El motivo para que la SIC negara el registro se debe a que Cristian Remolina, titular de Seventh Harmony, presentó también oposición y la entidad encontró que este signo sí era altamente confundible en los planos ortográficos y fonéticos, por lo que el consumidor podría confundirse entre ellos.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Seventh Club.

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