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SIC

SIC defendió la marca Discovery Expedition

El signo no tenía una conexión competitiva con el distintivo de la oposición

22 de marzo de 2018

Johnny Giraldo López


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un nuevo enfrentamiento en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) entre un empresario colombiano y una multinacional extranjera, dejó como ganador a la compañía internacional. En esta ocasión la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada en primera instancia la oposición del empresario Juan Carlos Restrepo Vélez contra el registro de la marca Discovery Expedition que solicitó Discovery Communications, los titulares del famoso canal de documentales, Discovery Channel.

La empresa estadounidense pretendía registrar el nombre en la clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza para utensilios de cocina, loncheras refrigerantes, botellas de agua y cualquier recipiente plástico con material aislante.

Discovery Communications debutó en 1985 en la televisión estadounidense con su primer documental llamado ‘El Callejón del Iceberg’. Uno de los personajes más emblemáticos fue el australiano, Steve Irwin, conocido como el ‘Cazador de Cocodrilos’. La cadena representa a los canales de televisión como Discovery Channel, Discovery Kids, EuroSport, TLC y el portal en las redes sociales, Now This.

En contra de esta multinacional, Restrepo interpuso una apelación en la Delegatura para la Propiedad Industrial después de que la Dirección no le diera la razón. Expresó que era preocupante el hecho de que la entidad marcaria no respetara la distintividad de su marca ‘Discovery’ que obtuvo en 1992. El empresario destacó que ha invertido demasiado dinero en los trámites legales, no solo de la inscripción de su marca, sino también en la presentación de oposiciones que nunca le conceden.

Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, considera que en la negación en primera instancia “si bien la marca solicitada reproduce en su totalidad el antecedente marcario ‘Discovery’, los signos se encuentran en clases que no tienen conexión competitiva, es decir, los canales de comercialización son diferentes, permitiendo su coexistencia en el mercado para el consumidor”.

Los examinadores de la Delegatura volvieron a hacer el análisis comparativo pertinente y llegaron a la conclusión de que aunque la palabra ‘Discovery’ se repite, ambas partes no comparten ningún tipo de conexión competitiva porque el empresario se dedica a la venta de ropa y calzado y no a la de los implementos de los solicitantes.

Édgar Iván León, profesor de derecho en la Universidad del Rosario, expresó que “para obtener un monopolio exclusivo, resultará pertinente registrar la marca en todas aquellas posibilidades que ofrece el mencionado listado, de manera que quien ostente su titularidad encuentre el privilegio. En caso de que esto no suceda, y salvo ciertas excepciones legales, cualquier persona puede proceder al registro de signos similares que procedan en otro lugar de la clasificación”.

Así, la Delegatura negó la oposición de Restrepo por segunda vez y mantuvo el registro solicitado.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien la marca solicitada reproduce en su totalidad el antecedente marcario ‘Discovery’, los signos se encuentran en clases que no tienen conexión competitiva, es decir, los canales de comercio difieren”.

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