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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 17 de agosto de 2017

Se negó la inscripción de Made in Japan Teriyaki Experience

A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) siempre procura proteger y dar prioridad a los signos previamente registrados en los casos de pleitos marcarios, cuando se presenta una situación donde la marca adicionalmente cuenta con la categoría de signo notorio, el estudio del caso es mucho más riguroso. Esto ocurrió con Teriyaki, el reconocido restaurante de comida asiática.

A principios del año pasado, la sociedad Made in Japan Systems Inc. presentó en la SIC la solicitud de registro de una marca mixta, Made in Japan Teriyaki Experience, con la que quería identificar bienes y servicios en dos clases de la Clasificación Internacional de Niza, la número 35, donde se hallan servicios de ventas, publicidad y negocios comerciales; y la número 43, que incluye servicios de restaurante, de comida y barras de sushi, entre otros.

En el momento en que la solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 778, Alimentos Orientales Kamari Ltda., propietario de los restaurantes Teriyaki, decidió presentar ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC su oposición a esta solicitud de registro.

Dentro de los argumentos presentados por la defensa de Alimentos Orientales Kamari, el principal factor a considerar es el carácter notorio otorgado a Teriyaki por la Superintendencia previamente, por medio de resolución No 62273 del expediente No 13-258645.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftSocia de Muñoz Abogados

    “Teriyaki es un excelente ejemplo de distintividad adquirida. Si bien la palabra corresponde a un método de cocción japonés, ha adquirido en Colombia reconocimiento por parte del consumidor”.

  • Pablo DelgadoEspecialista en propiedad Intelectual de la U. Externado

    “Teriyaki es una marca notoria en Colombia, situación que le da protección especial en el mercado, aunado a que también tiene registrado dicho signo en otras clases, la protección es más integral ”.

La abogada apoderada del caso, Lola Kandelaft, defendió ante el despacho que el caso de Teriyaki es un ejemplo claro de la distintividad adquirida por un signo. “Si bien la palabra corresponde originalmente a un método de cocción de carne japonés, ha adquirido en Colombia reconocimiento por parte del consumidor, quien lo relaciona con la cadena de restaurantes de la sociedad Alimentos Orientales Kamari Ltda, con una intensidad tal que se considera ahora una marca notoria.”

La SIC revisó con relación a los dos signos los diferentes elementos que podrían generar entre ellos riesgos de confusión o de asociación, especialmente que la partícula distintiva de ambos signos era la misma; adicionalmente, revisó algunos soportes presentados por el revisor fiscal de Alimentos Orientales Kamari, Juan Carlos Mora, que mostraban las inversiones hechas por la sociedad en publicidad. Para proteger el signo y evitar un posible aprovechamiento de su reconocimiento y notoriedad, la SIC negó la solicitud hecha por Made in Japan Systems Inc.

El especialista en propiedad industrial Pablo Delgado coincidió con la marca inscrita como notoria en varias clases otorga una protección especial al signo que no solo aplicaría en riesgos de confusión, sino que lo “podríamos asociar también como negación por indicios de competencia desleal. No obstante ser el trámite de registro de signos distintivos independiente del área de los procedimientos de competencia desleal, deben compartir de manera sistemática los criterios requeridos para los juicios de confundibilidad, para otorgar una mayor seguridad jurídica”, indicó Delgado.

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