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  • Alexis Posso

viernes, 3 de mayo de 2019

La Superindustria concedió la inscripción por 10 años del signo tramitado por la compañía

La empresa multinacional Johnson & Johnson solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca nominativa Vefelvi para distinguir productos comprendidos en la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos farmacéuticos para uso humano.

La Superindustria concedió el registro marcario teniendo en cuenta los argumentos presentados por la compañía titular de la solicitud y resolvió inscribir el conjunto por 10 años contados a partir de 2019.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 841 de 10 de octubre de 2018, la empresa Zodiac International Corporation presentó oposición con fundamento en literal A del Artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.

“La presente oposición se fundamenta en que el signo Vefelvi que pretende registrar el solicitante en la clase cinco internacional, no cumple con los requisitos para ser registrado como marca”, argumentó Zodiac .

La empresa continuó aseverando que, conforme lo previsto por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la marca no es registrable por ser “casi idéntica, y por lo tanto confundible, con la marca Femalvi, respecto de la cual tiene titularidad exclusiva Zodiac International Corporation”.

“Desde la perspectiva visual, se percibe una impresión confundible entre el signo solicitado y la marca de mí representada, en la medida en que aquel, reproduce casi la totalidad de las letras que componen el signo Femalvi, salvo la letra “a”. A pesar de que, intenta cambiar el orden de las letras de manera que no se note su semejanza, esta diferencia no resulta ser suficiente”, concluyó el representante legal de Zodiac.

Dentro del término concedido para tal efecto, Johnson & Johnson dio respuesta a la oposición argumentando: “el elemento “Lvi” contenida en las marcas enfrentadas es de uso común para identificar en la clase cinco internacional y, en consecuencia, ningún participante del mercado puede reivindicar derechos de exclusividad sobre la misma”.

Adicionalmente, se señaló que existen múltiples marcas registradas, a nombre de distintos titulares, que contienen el elemento “LVI” para identificar productos en la clase cinco internacional, “mismas que coexisten pacíficamente en el mercado sin causar confusión en el consumidor”.

Sobre el tema, el abogado experto en temas marcarios y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Édgar Iván León Robayo, dio su concepto frente al fallo marcario proferido por la Superindustria: “la oposición a la solicitud de un registro marcario no solamente debe cumplir con los requisitos legales para que proceda, sino que requiere asertividad, en el sentido de que el signo en conflicto debe tener características gráficas, ortográficas o fonéticas similares al previamente inscrito que generen confusión en el consumidor al que va dirigido el producto”.

León Robayo también puntualizó que “en este caso concreto, la diferenciación entre las marcas es evidente”

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