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  • Jonathan Toro

martes, 10 de noviembre de 2020

La marca que solicitaba registro ya había sido reconocida por la SIC y había coexistido con la marca opositora

En este pleito marcario, la compañía Ágora Asuntos Públicos se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Ágora (mixta), solicitada por la Corporación de Ferias y Exposiciones, Corferias, para distinguir servicios como gestión de negocios comerciales, comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la compañía opositora, el signo a registro reproducía en su totalidad elementos fonéticos, ortográficos e ideológicos que eran confundibles con las características de su signo previamente registrado Agora Public Affairs; en consecuencia, dicha reproducción podría generar un alto riesgo de asociación entre ambas marcas, lo que conduciría al público consumidor a no identificar el origen empresarial.

De la misma manera, opositora argumentó que aunque el signo solicitado contenía algunos elementos gráficos, estos no eran suficientes para lograr establecer diferencias y que, por el contrario, el consumidor podría verse confundido al pensar que la marca Ágora era una nueva línea de producto lanzada por la compañía Ágora Asuntos Públicos.

Ahora bien, para la opositora representaba un agravante que los servicios prestados por ambas compañías se encontraran comprendidos en la misma clase de Niza. Según ella, esto era evidencia de que el signo solicitado tenía una conexidad competitiva clara que podía generar una dilución de la fuerza representativa de la marca previamente registrada.

Para defender su signo, Corferias manifestó que esta solicitud correspondía a una actualización de un registro ya existente desde 2014 y que la prueba de la coexistencia entre los símbolos era que la marca opositora había sido registrada en 2017, lo cual demostraba que podían convivir en el mercado pacíficamente sin afectarse.

Ante esta situación, la Superindustria encontró que si bien los símbolos enfrentados en este pleito compartían similitudes, ambos contaban con elementos adicionales que los hacían diferenciales dentro del mercado y que su coexistencia no generaba ningún riesgo de dilución o pérdida de la fuerza representativa.

Por consiguiente, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la sociedad Ágora Asuntos Públicos y concedió el registro a la marca Ágora de la Corporación de Ferias y Exposiciones.

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