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jueves, 9 de febrero de 2023

La SIC reconoció el argumento del signo solicitante, el cual sostuvo que ya había coexistencia entre signos similares y concedió el registro

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Sergio Tacchini IP Holdings, Inc., solicitando el registro de la marca ST (Mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 3, 18, 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales; las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; y los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, respectivamente.

Tras la solicitud, la sociedad SVT Designs, Inc. presentó oposición contra el registro de cada una de las clases solicitadas, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, bajo el argumento de que existe identidad entre los signos que se confrontan desde el aspecto gramatical, fonético, e ideológico, puesto que el signo ST, reproduce de manera casi idéntica, el aspecto más relevante de las marcas previamente registradas por SVT Designs, marca insignia de la reconocida diseñadora de moda colombiana Silvia Tcherassi. También argumentan que tanto las marcas registradas ST Silvia Tcherassi, como la marca solicitada para registro, ST, evocan una misma idea, y conceptualmente se generaría una asociación entre ambos signos, lo cual es denominado por la doctrina como confundibilidad indirecta.

A su vez, la sociedad Industrias St. Even S.A., también presentó oposición exclusivamente contra la solicitud de registro en las Clases 25 y 35, argumentando que el signo solicitado no es suficientemente distintivo y es susceptible a generar riesgo de confusión, y/o asociación, dada su evidente semejanza ortográfica y fonética con el signo previamente registrado, ST. Even.

Después de ver ambas oposiciones, Sergio Tacchini IP Holdings, Inc. contra argumentó que como se observa en los argumentos, son varias las marcas que coexisten en el mismo mercado y que comparten similitudes entre sus signos, por lo que también podrían convivir con la marca solicitante.

Finalmente, la SIC determinó conceder el registro a la marca solicitante y declarar infundadas las oposiciones.

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