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sábado, 29 de abril de 2023

Se negó el registro de la marca solicitada al ser casi igual a la marca Falken, previamente registrada por la empresa Sumitomo Rubber

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Importadora Nacional De Llantas S.A.S. solicitando el registro de la marca Falken, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, incluidas algunas partes de los vehículos como llantas, motores, entre otros.

Después de que se presentó la solicitud, Sumitomo Rubber Industries LTD. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior argumentando que la marca solicitada, Falken, es exactamente idéntica al signo previamente registrado por Sumitomo: Falken.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    "La conexión competitiva de los productos a proteger es relevante a la hora de discernir la concesión de las marcas solicitadas, más aún cuando las mismas adicional a ello, son idénticas en su aspecto gramatical y gráfico, lo que imposibilita su registro"

Afirmó que la marca opositora está compuesta por la palabra Falken, escrita en una tipografía especial en la cual la letra F tiene una línea en forma de triángulo abstracto rojo. El elemento gráfico de la marca está escrito en blanco sobre un fondo azul. Además, en un sentido casi idéntico, el signo solicitado está compuesto en su elemento gráfico por el mismo término que el opositor, Falken, escrito en la misma tipografía que la marca ya registrada, con la única diferencia que invierte los colores.

Por esto, aseguró que la marca de Importadora de Llantas es una reproducción exacta, además de que identifican los mismos productos, por lo que la coexistencia es imposible.

Tras haberse presentado la oposición, Importadora Nacional De Llantas S.A.S. no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud, por lo que la SIC declaró fundada la oposición, y determinó negar el registro ante las claras similitudes entre los signos.

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