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  • María Paula Aristizábal Bedoya

viernes, 21 de junio de 2019

El hijo de Roberto Gómez Bolaños se interpuso ante la inscripción.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Luis Heliberto Upegui Cardona solicitó el registro de la marca Delicias del Chavo. Sin embargo, Roberto Gómez Fernández se opuso amparándose en los derechos de propiedad intelectual que protegen a cada uno de los personajes de El Chavo, creación de su padre.

Upegui pretendía registrar Delicias del Chavo para identificar un establecimiento que se dedica a los servicios de bares de comida rápida y comedores comprendidos en el numeral 43 de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza.

Tratándose de una marca mixta, al ser publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 847, Gómez presentó oposición con fundamento en el Artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

Gómez Fernández es el heredero universal de los bienes y derechos de Roberto Gómez Bolaños, por lo tanto, es el actual titular de los derechos patrimoniales de la obra El Chavo, manual de identidad de marca. A él corresponden los derechos de autor de los diversos personajes asociados a la obra El Chavo, así como La Vecindad, lugar donde se desarrolla la historia. El documento publicado por la SIC reza “Roberto Gómez Fernández es prioritario solicitante de la marca El Chavo, para identificar productos de la clase 32. Dado que el signo Delicias es genérico y se debe excluir del análisis de confundibilidad, encontramos que se trata de marcas idénticas para identificar productos y servicios que tienen relación de naturaleza”. Además, de haber sido aprobado el registro marcario, pudo haber ocurrido que los clientes del establecimiento creyeran que se trataba de una propiedad de la familia Gómez. Como respuesta, Upegui afirmó que la solicitud de registro de marca correspondería al servicio de comida rápida y comedores como fue mencionado anteriormente.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romero RaadAbogado Holland & Knight

    “Estoy de acuerdo con la posición de la SIC porque no solo se protegió la titularidad de un tercero, sino además porque también se dio protección a los derechos de autor que logró demostrar este tercero”.

La SIC, luego de comparar tanto el nombre a registrar como los símbolos, tipografía e imagen que pretendía registrar, decidió negar el signo. Lo anterior, amparado bajo los derechos de propiedad intelectual de Roberto Gómez Bolaños y del titular de la marca, su hijo, Roberto Gómez Fernández. Una vez notificada la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio a las dos partes involucradas, el juez se permitió notificar que “contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante el superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación”.

El abogado Danilo Romero de Holland & Knight resaltó que no solo se protegió la titularidad de un tercero sino que se protegieron los derechos de autor.

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