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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 2 de diciembre de 2019

El signo solicitante no logró ser lo suficientemente distintivo debido a que sus elementos gráficos son similares

La marca Mansión Polo no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por The Polo/Lauren Company, LP, que argumentó similitud gráfica y conceptual.

Por una parte, Ana Lucía de Santa solicitó el registro para identificar bodis, ropa interior, fajas, ligas, ropa de atletismo, ropa para automovilistas, ropa exterior, ropa de ocio, sujetadores, entre otros. Sin embargo, el registro no pudo completarse debido a la oposición presentada por The Polo/Lauren, compañía que señaló la similitud entre los signos.

La marca opositora afirmó que la expresión solicitada es similarmente confundible con las marcas registradas que son de su propiedad. También tuvo en cuenta la conexidad competitiva como causal de irregistrabilidad, dado que el signo Mansión Polo pretende identificar productos similares a los que pertenecen a la marca previa.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán Montoya Asociado de Del Hierro Abogados

    “La Superintendencia hace un ejercicio comparativo adecuado. El uso de la expresión que se quería registrar está claramente protegido por una familia marcaria previamente registrada en la entidad”

Además, la empresa opositora buscó demostrar que si la SIC analiza los signos en conjunto podría notar que proyectan casi la misma impresión, por lo cual, el consumidor podría pensar erróneamente que existe algún tipo de vínculo entre las marcas enfrentadas.

The Polo/Lauren agregó que ambos diseños siguen los mismos trazos y reproducen el mismo concepto, que originalmente fue diseñado por la empresa opositora. Por eso, los elementos de la marca solicitada reproducen en su totalidad las marcas de la opositora y no se altera la percepción del público.

Con el propósito de demostrar las causales de irregistrabilidad con las que cumplió la marca solicitante, la empresa de marcas de ropa afirmó que los factores de similitud reseñados son indiscutibles y conducen inexorablemente a la confusión del público consumidor.

“La marca solicitada pretende identificar los mismos productos y productos que compiten con aquellos registrados por mi ponderante bajo sus marcas Zara [sic]. De hecho, tanto la marca opositora como la solicitada amparan: prendas de vestir de calzado y sombrerería”, aseguró The Polo/Lauren en los argumentos expuestos.

De esta manera, la Superintendencia decidió negar el registro del signo Mansión Polo debido a los resultados del análisis comparativo. “La parte gráfica de los mismos resulta ser muy relevante y tanto el signo solicitado como el signo antecedente incorporan imágenes que evocan el mismo concepto, acompañadas del vocablo ‘Polo’”, explicó el organismo.

La SIC también sostuvo que los signos no pueden coexistir en el mercado si generan confusión en el consumidor respecto a su procedencia empresarial, ya que la expresión Mansión Polo no logra ser de todo distintiva.

Dado el tipo de canales comerciales y publicitarios utilizados para que ambas marcas ofrezcan sus productos, la Superindustria encontró que los mismos podrían ser reemplazados o intercambiables en cuanto a su finalidad.

Por último, la SIC estableció que para el público no resultaría extraño que un empresario que se desempeña en el sector de vestuario quiera ampliar su esquema de negocios y dada la similitud gráfica, el consumidor podría pensar que no existe diferencia entre las marcas.

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