An worker handles sonar transducer tubes at the Automatic Coating Ltd. facility in Toronto, Ontario, Canada, on Wednesday, Jan. 11, 2017. Statistics Canada (STCA) is scheduled to release labor force unemployment rate figures on August 4. Photographer: Cole Burston/Bloomberg

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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 27 de septiembre de 2019

La marca pretendía identificar materiales de construcción

Tubexcol S.A.S. solicitó el registro de la marca Tubexcol ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar materiales de construcción no metálicos.

Mientras que, P V C Gerfor S.A. se opuso a la solicitud en primera instancia por considerar que el signo solicitado podía confundirse con su marca Tubeco y por lo tanto, un consumidor desprevenido podría confundir el origen empresarial de los signos y asociarlos a la marca previamente registrada.

La SIC declaró infundada la oposición interpuesta y decidió conceder el registro de Tubexcol. Sin embargo, P V C Gerfor S.A interpuso el recurso de apelación contra de la resolución porque la marca comercial Tubexcol, según la opositora, es de naturaleza nominativa y los elementos gráficos que le otorgan su fuerza distintiva son únicamente de aspecto nominal. Además, negaron que la expresión ‘col’ correspondiera a un diminutivo de Colombia y por lo tanto, no se relaciona directamente con un significado concreto y cualquier evocación conceptual que se pretenda sobre el signo solicitado requiere de un esfuerzo intelectual.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio Amaya Propiedad Intelectual

    “En efecto, la sílaba tónica en el signo solicitado recae sobre la última sílaba, mientras que en la marca registrada se sitúa en la segunda. Esta característica resulta decisiva en una sonoridad diferente”.

Para dar respuesta este recurso, el organismo buscó determinar la identidad, grado de semejanza entre los signos y los aspectos de orden visual, fonético y conceptual que podrían ocasionar confusión. También buscó analizar el riesgo de asociación a partir de la vinculación económica o jurídica que ocasionaría la relación del origen empresarial distinto del que realmente pertenecen, por la forma en la que impactan y se presentan al público competitivo.

De esta forma, la Superintendencia decidió reafirmar su decisión concediendo el registro y definiendo “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza al coincidir en los componentes silábicos Tu - be y co, los cuales guardan una misma secuencia dentro del conjunto, no son susceptibles de causar riesgo de confusión, pues nos encontramos frente a elementos por cuya debilidad se hacen inapropiables para identificar productos de la Clase 19 Internacional en cuanto sugieren de manera directa el tipo de productos a los que se refieren, esto es, tubos o tuberías. Nótese cómo la similitud corresponde a un concepto inapropiable, mientras que la configuración del signo pretendido hace uso de la letra X intermedia, la terminación en la letra ‘l’, aspectos que diferencian fonéticamente del registro preexistente Tubeco”.

Finalmente, la decisión especifica que las marcas no son susceptibles de generar riesgo de asociación y que la expresión mencionada no puede apropiarse de la exclusividad, porque implicaría brindar una ventaja competitiva injustificada a la opositora y excluir a los demás competidores del uso de un término que debería ser de libre comercio. Teniendo en cuenta que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos que le otorgan distintividad y que, de alguna forma, hicieron posible su registro y su coexistencia en el mercado, porque no había razón para no poder competir.

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