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martes, 9 de junio de 2020

Dirección determinó que los signos enfrentados eran similarmente confundibles por lo que no podían coexistir

Con más de 340 millones de usuarios entre los que se encuentran políticos, artistas y escritores, entre otros, Twitter es hoy en día una de las redes sociales más populares en el mundo. En esta oportunidad, la plataforma se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a un registro de marca.

Se trataba de Tweetalig, un signo solicitado por una compañía con el mismo nombre, que pretendía identificar academias y otros servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, la compañía estadouniense señaló que este reproducía expresiones propias de su marca como ‘tweet’ ‘tuit’ o ‘twitter’.

Twitter también señaló que además de tener similitudes ortográficas, visuales y fonéticas, existía conexidad competitiva por lo cual los signos no podrían coexistir en el mercado sin tener riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada de Buriticá Abogados

    “Entre los signos sí existen diferencias que les permiten coexistir en el mercado ya que la marca solicitada posee elementos que la dotan de distintividad especial”.

“Sus prestaciones se encuentran relacionadas en virtud que la generalidad del servicio de “Academia (Educación)” del signo en trámite, perfectamente se podría tratar respecto a los productos y servicios de las marcas registradas, como por ejemplo, “educación en programas de ordenador o software, “educación en publicidad y mercadeo” o “educación en telecomunicaciones”, añadió la opositora ante la Superindustria.

Por su parte, Tweetalig dio respuesta a los argumentos de Twitter con el fin de defender su solicitud de registro y señaló que su marca tenía elementos gráficos distintivos, además de que solo coincidían en las dos primeras letras ‘tw’, ya que su expresión era más larga.

“La marca registrada Twitter es muy conocida por los consumidores, por lo que es absolutamente imposible que estos la confundan con otra marca, completamente diferente, que además identifica servicios diferentes”, dijo la solicitante.

Posterior a ello, la compañía solicitante señaló que los productos que iban a identificar las marcas eran completamente diferentes puesto que su signo Tweetaling solo distinguiría servicios de educación, mientras que Twitter identificaba “productos y servicios que nada tienen que ver con la educación”.

Por su parte, la SIC realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas para determinar si estas podrían coexistir en el mercado o si por el contrario se le debía impedir el registro al signo solicitado Tweetalig.

Finalmente, la Superindustria encontró que tal como había señalado la oposición los signos enfrentados eran similarmente confundibles debido a que la marca solicitada reproducía la parte relevante del signo antecedente. Así las cosas, al incurrir en una de las causales de irregistrabilidad, la entidad negó el registro a Tweetalig y se declaró fundada la oposición de Twitter.

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