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jueves, 13 de julio de 2023

la SIC dijo que tienen elementos que permiten que las marcas coexistan en el mercado y decidió conceder el registro de To Uer

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Verónica Pérez López, solicitando el registro de la marca To Uer, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; y servicios de publicidad y ventas en internet, respectivamente.

Luego de la solicitud, Uber Technologies, Inc., presentó oposición contra el registro en ambas clases, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, se sustentó bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce parcialmente a la marca Uber, la cual representa a toda una familia de marcas.

El opositor argumentó que en caso de concederse el registro de la marca solicitada se estarían afectando no solo los intereses de Uber, sino también los de los consumidores, quienes relacionarían inmediatamente las marcas en conflicto, pensando que la marca To Uer es una extensión de la familia de marcas de Uber.

Uber indicó que en el caso de la marca solicitada, la inclusión de la expresión “To” y la eliminación de la letra “B” en el elemento nominativo “Uer” no le otorga la suficiente distintividad para evitar un riesgo de confusión con la marca Uber.

También aseguró que el consumidor, al evidenciar la coincidencia entre los elementos que componen a las dos marcas, se verá inducido a un inevitable riesgo de confusión entre estas, pudiendo pensar que se trata de marcas relacionadas que tienen el mismo origen empresarial o uno relacionado.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Uber no aportó pruebas tendientes a demostrar el grado de conocimiento, preferencia y recordación que tienen los consumidores sobre la marca Uber”.

Tras la oposición, la solicitante contra argumentó que los signos en conflicto si tienen diferencias que permitirían su coexistencia. Afirmó que a pesar de que los signos comparten la terminación “er”, el hecho de que la marca solicitada cuente con una raíz completamente distinta al signo previo, genera que al ser pronunciada produzca un sonido totalmente distinto.

Finalmente, la SIC determinó, en primer lugar, reconocer la existencia de la familia de marcas de Uber. Luego de esto, indicó que aunque las marcas enfrentadas si comparten cierta similitud, también tienen elementos que permiten que las marcas coexistan en el mercado. Por esta razón decidió conceder el registro y declarar infundada la oposición de Uber.

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