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  • Esteban Feria

viernes, 9 de abril de 2021

Aunque Gloria argumentó que existen pocas diferencias con su marca Yogurello, para la solicitante Yoguletto la conexión competitiva es distintiva, pues la marca pretende vender helados y batidos.

La sociedad Yoguletto SAS se presentó a la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar el registro de la marca Yoguletto (nominativa) que pretendía distinguir productos de la categoría 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan propiamente helados, malteadas, yogurt y sus derivados lácteos.

Posterior al registro, la empresa Gloria S.A presentó escrito de oposición, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La empresa de productos lácteos, aseguró en su alegato que la marca solicitada Yoguletto, es similarmente confundible con la previamente registrada Yogurello, pues crea un impacto visual, fonético y ortográfico que no garantiza la suficiente distintividad.

“Los productos que pretende amparar el signo solicitado, están íntimamente vinculados y son complementarios de los productos identificados con Yogurello, lo que determina una conexión competitiva que genera riesgo de confusión a los consumidores”, comentó la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe Socio en Triana, Uribe & Michelsen

    “Comparto la decisión correctamente fundada de la SIC, pues hay dos marcas que comparten una raíz común dentro de la estructura marcaria de los productos en conflicto. Es una situación recurrente”.

Tras el recurso presentado, la sociedad Yoguletto SAS refutó a la oposición, asegurando que su marca es sustancialmente diferente a la solicitante, dado que las divergencias se dan en las últimas letras, pues ‘rello’ no es igual que ‘letto’, por lo que no hay lugar a confusión.

“La compañía opositora comercializa un producto, cuya actividad económica principal son bebidas de yogurt empacadas en tetrapak o bolsas, a diferencia de Yoguletto, que se centra principalmente en la venta de helado tipo italiano”, agregó la empresa a su argumento.

Posterior a las razones presentadas, el tribunal procedió a realizar un análisis objetivo en el que logró determinar que el signo solicitado reproduce parte relevante del signo antecedente, sin que este contenga elementos adicionales que otorguen distintividad.

La SIC consideró, en su estudio de conexión competitiva, que no es descartable que un empresario que hace parte de la producción de lácteos, quiera incursionar en producción de yogures, por lo que es razonable que los consumidores se puedan ver inducidos a falsas asociaciones del producto.

Además, es evidente que ambas marcas deberán compartir canales de comercialización y publicidad.

“Se observa que los signos comparten seis de las nueve letras que los componen, además se encuentran dispuestas exactamente de la misma manera, por lo que se evidencian más semejanzas que diferencias entre los conjuntos cotejados”.

Por esta razón, la SIC decidió aceptar la oposición interpuesta por Gloria S.A. y negar el registro de la marca Yoguletto (nominativa).

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