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  • Luz Karime Grajales Cardona

martes, 15 de octubre de 2019

La notoriedad de la marca opositora se tuvo en cuenta en la decisión, debido a que la similitud en los signos enfrentados

La marca Lara no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición de Zara de la compañía española Inditex S.A.

Edwin Ramón Giraldo López solicitó el registro del signo Lara para identificar productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos y jabones.

A la solicitud se opuso la Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex) alegando que la marca solicitada Lara se asemeja al signo que representan Zara. Afirmaron que en el signo gráfico, la fuente cursiva en la letra ‘L’ es similar a la ‘Z’.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “Comparto completamente la decisión porque la notoriedad de la marca hace que sea físicamente imposible que una expresión con una letra, sin ningún logo especial, pretenda registrarse en Colombia”

Además, la reproducción de tres de las cuatro letras de la marca registrada generaría una cadena vocálica idéntica y, por lo tanto, pronunciación muy similar. Para la empresa opositora es clara la identidad y conexión competitiva entre lo signos debido a que se trata de productos y servicios estrechamente relacionados.

Para defender el registro del signo Lara, Edwin Ramón Giraldo López negó la posibilidad de confusión entre las marcas enfrentadas, alegando que la diferencia entre las letras ‘L’ y ‘Z’ era suficiente para distinguirlas. También aseguró que los conceptos de Lara y Zara son completamente diferentes, por eso no se presentaría alguna conexión competitiva o riesgo de confusión entre los mismos.

Se refirió a la notoriedad de la marca Zara para señalar que la misma no es causal de irregistrabilidad y que se estaban enfrentando a una partícula de uso genérico no similar.

Bajo estos argumentos, la Superintendencia decidió negar el registro de Lara y definió que “no resulta extraño que un empresario que se desempeña en un sector específico de productos complementarios en el arreglo personal busque ampliar su esquema de negocios e incursione en otro tipo de productos del mismo sector”

El organismo agregó que “el consumidor fácilmente entenderá que quien se encarga de una serie de elementos ahora incursionen otro afín. Al darse tal circunstancia, el riesgo de asociación se incrementa hasta el punto de impedir el registro del signo solicitado, pues busca desempeñarse en un sector afín al del antecedente antes mencionado y se pensaría que la marca ya registrada”.

En la resolución, también se aclara que los signos confrontados sí podrían generar un riesgo de asociación debido a los planos fonéticos, ortográficos y visuales.

Al mismo tiempo, los productos enfrentados, según la SIC, presentan conexión competitiva al comercializarse por los mismos canales, compartiendo los medios de publicidad y ser productos complementarios en arreglo personal.

Finalmente, según dichos fundamentos, la marca Lara no pudo registrarse para evitar la confusión con la marca notoria. Dejando claro las causales de irregistrabilidad, la SIC declaró fundada la oposición interpuesta por Inditex y permitió el respeto de su notoriedad en el pleito por el registro marcario.

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