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sábado, 27 de junio de 2020

En consideración a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica, algunas de estas causan controversia frente al marco constitucional, una de estas la Resolución 642 de 2020 expedida por la Anla el pasado 13 de abril.

Con esta, además de extenderse la suspensión de términos de las actuaciones que no tuvieran un canal de comunicación de reemplazo, se dispuso como excepción de tal suspensión los eventos en que “el interesado en el trámite de expedición o modificación del instrumento y control ambiental asuma su disponibilidad por medio de las tecnologías de la información y comunicaciones conforme con la normativa vigente, de tal manera que se garantice la participación ciudadana efectiva en dichas actuaciones”.

Este aparte no solo traslada al titular del trámite garantizar el derecho a la participación ciudadana, sino que abre la posibilidad a que mecanismos de participación, como la audiencia pública, puedan ser llevados a cabo a través de medios electrónicos.

Tal disposición ha despertado las voces de toda la comunidad jurídica ambiental del país, tanto de aquellos que defienden que el Estado no puede permanecer suspendido indefinidamente y con ello las decisiones en curso; como de quienes consideran que los recursos con que se cuenta actualmente no resultan suficientes para garantizar los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades.

Es así como, bajo la hipótesis de que el aparte señalado permite las audiencias públicas por canales virtuales, nace la inquietud de si el uso de las tecnologías de la información constituye una amenaza a la efectividad del derecho de participación.

El derecho de participar de las decisiones que atañen al medio ambiente tiene sus orígenes más significativos en el artículo 79 de la Constitución Política y en el Principio 10° de la Declaración de Río de 1992; y, recientemente, en el Acuerdo de Escazú, en el que establecieron la significancia de la participación en las decisiones de orden ambiental.

En esta misma línea, la Corte Constitucional reafirmó la significancia de este derecho en el hecho de que el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido y la participación genera escenarios de concertación para la construcción de decisiones más equitativas. En virtud de ello, en Sentencia de 294 de 2014 la Corte reconoce la participación significativa de todas las personas como un elemento de la justicia ambiental.

Por ende, no resultaría ajustado al marco legal y constitucional pretender garantizar la efectividad de un derecho a partir de la sustitución de los medios tradicionales por “las tecnologías de la información y comunicaciones”, más aún cuando no todas las personas tienen acceso a estas últimas.

Es necesario, entonces, analizar sustancial y multimodalmente el fin de la participación y la materialización de este derecho en condiciones en las que los medios tradicionales no lo permiten. Dado que no puede tratarse de una simple sustitución, como puede ocurrir con las notificaciones de actos administrativos, estos desafíos requieren conjugar los recursos existentes con diferentes metodologías de participación, e incluso considerar la modificación del marco reglamentario vigente, que reglamenta esta clase de procesos.

Lo anterior con miras a encontrar medios accesibles, fiables y seguros para las comunidades, así como canales de comunicación eficaces y efectivos, a través de los que se permita una intervención amplia y activa por parte de la comunidad.