Dolce & Gabbana

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jueves, 7 de mayo de 2020

El signo solicitado identificará cremas de uso cosmético dentro de la misma clase en que identificaba productos la opositora

Las grandes marcas se caracterizan por tener expresiones o elementos gráficos que les otorgan reconocimiento por parte de los consumidores. En el caso de Dolce & Gabbana son las letras D y G las que les identifican en el mercado frente a sus competidores.

En esta ocasión, la compañía titular Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la solicitud de registro de la Estética Terapia Física Orgánica DG Diana González V S.A.S.

La estética quería registrar su marca DG Diana González para identificar productos como lociones, cremas y otros cosméticos de la clase tres de la clasificación de Niza.

Sin embargo, Dolce & Gabbana argumentó ante la Superindustria que el signo que pretendían registrar no contaba con elementos propios que le aportaran distintividad o la identificación necesaria para poder salir al mercado y coexistir junto con su marca.

“Dicho signo reproduce en forma exacta la composición de letras “DG” en idéntica distribución con “D&G” registradas, por tanto, el consumidor al encontrarla en el mercado puede inferir que proviene del mismo origen comercial”, concluyó la compañía opositora.

Por su parte, la estética, titular del signo DG Diana González no presentó ninguna respuesta ante los argumentos de la opositora. Por lo cual, la Dirección decidió proceder con el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas.

Durante el estudio, la SIC revisó las causales de irregistrabilidad que había invocado la oposición, en este caso, la del literal a del artículo 136 de la Decisión 486.

Dentro de esa causal, se señala que un signo no podrá registrarse cuando sea idéntico o se asemeje a una marca previamente registrada por un tercero y que pueda causar un riesgo de confusión o asociación.

Luego de esto, en el análisis comparativo la Dirección encontró que los signos cotejados guardaban una semejanza al compartir las letras D y G. Sin embargo, cuando se analizó cada marca en conjunto, se demostró que ambas contaban con elementos adicionales.

Dichos elementos lograban que al pronunciar o transcribir los signos cada uno causara una impresión diferente en los consumidores, por lo cual, en caso de coexistencia no habría un riesgo de confusión o de asociación al origen empresarial como había señalado la oposición.

La SIC también señaló que en el caso del signo solicitado, a pesar de tener las letras D y G, tenía la expresión ‘Diana González’, la cual diluía cualquier coincidencia ya que aportaba “un significado conceptual diferente y permitía individualizar cada conjunto”, concluyó la Dirección.

Por otro lado, también se resaltó que cada marca contaba con elementos gráficos fuertes que reforzaban esta individualización. Por ejemplo, en el caso del signo de DG Diana González, contaba con la figura de una mandala en colores verdes, mientras que la marca opositora utilizaba letras con una tipografía particular.

Finalmente, al encontrar que no existía algún otro impedimento para que las marcas coexistieran, la SIC declaró infundada la oposición de Dolce & Gabbana y le concedió el registro a la marca DG Diana González por diez años.

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