Así es la Ley de la Mujer Rural que se sancionó en el Congreso de la República
Con esta ley, se procuró que accedieran plenamente a sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales
20 de junio de 2025
El 18 de junio de 2025, el Congreso de Colombia decretó la Ley No. 2462. Esta ley modificó la Ley 731 de 2002 y estableció medidas afirmativas. El objetivo fue asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
La ley tuvo como propósito la modificación de la Ley 731 de 2002. También se adoptaron acciones legales, políticas públicas y programas de apoyo financiero y técnico. Esto buscó garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en sus diversas formas, priorizando a aquellas con bajos recursos económicos.
Con esto, se procuró que accedieran plenamente a sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales, reconocidos nacional e internacionalmente, y se eliminaron brechas de discriminación histórica en la ruralidad.
La Ley se aplicó a todas las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en sus diversas modalidades. Se priorizó a las de bajos recursos económicos, o a aquellas que, debido al conflicto armado, despojo de tierras o situaciones socioeconómicas, migraron del territorio rural.
El artículo 2° de la Ley 731 de 2002 fue modificado para definir "Mujer rural, campesina y de la pesca". Estas fueron todas las mujeres, sin distinción, independientemente de su lugar de residencia, cuyos sistemas de vida se organizaron en torno a la cultura rural.
También se incluyó a quienes vincularon sus medios de vida e ingresos con la tierra, el agua, las formas de producción, el alimento, las cadenas productivas, la comercialización, transformación de productos, labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales, la organización, la naturaleza, las artesanías, el turismo agroecológico rural y comunitario, y las territorialidades históricamente y culturalmente vinculadas con la ruralidad.
Esto aplicó incluso si estas actividades no fueron reconocidas por los sistemas de información o medición del Estado, o si no fueron remuneradas.
Para los efectos de esta Ley, las expresiones "Mujer Rural", "Mujer Campesina" y "Mujer de la Pesca" se refirieron al concepto integral de estas mujeres en todas sus diversidades, priorizando a las de bajos recursos económicos. Se entendió como mujer de la pesca a aquella que participó activamente en las actividades de pesca en sus diversas etapas, desde la captura hasta el procesamiento, comercialización y venta de recursos acuáticos.
Las mujeres de la pesca participaron en la economía campesina, familiar y comunitaria, tuvieron un rol en la seguridad y soberanía alimentaria, y en la preservación de prácticas pesqueras sostenibles. También realizaron tareas adicionales como la recolección de mariscos, la gestión de pequeños negocios pesqueros y la participación en la cadena de valor del pescado.
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