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Actualidad

Aspectos sobre la protección de la primera vivienda familiar

17 de noviembre de 2016

Carlos Andres Bonilla Bonilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué son el patrimonio de familia inembargable y la afectación a vivienda familiar?

Son gravámenes que puede constituir el propietario de un bien inmueble, con el ánimo de prevenir futuros embargos, y de esta forma garantizar la vivienda digna de su núcleo familiar.

Con la constitución de patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar, sobre un inmueble, ¿se puede prevenir todo tipo de embargos?

No, los predios sobre los cuales se han constituido estas figuras, son susceptibles de embargo por acciones judiciales derivadas de acreencias hipotecarias contraídas previamente a la celebración de los mencionados gravámenes.

Estos gravámenes son modificables? O una vez constituidos no se pueden cancelar.

Siendo actos propios del fuero personal de cada individuo, estos actos jurídicos pueden ser modificados voluntariamente por los propietarios, pero dependiendo de uno u otro de los gravámenes el procedimiento para su cancelación es distinto. 

Ejemplo, la cancelación del patrimonio de familia inembargable, puede hacerse mediante escritura pública por el o los constituyentes, pero requiere de la autorización de un Juez de la República cuando hay hijos menores de edad, ya que esta autoridad designará un Curador para que suscriba la correspondiente escritura de cancelación en representación de los menores. En cambio la afectación a vivienda familiar, se puede realizar por escritura pública elevada por los propietarios o por uno de los propietarios por vía judicial.

¿Cual es la diferencia entre el patrimonio de familia inembargable y la afectación a vivienda familiar?

 El patrimonio de familia, corresponde a un gravamen que se constituye sobre un predio adquirido por una persona y que es destinado para la habitación de su familia, pero tiene como limitante que el valor del predio no puede superar los 250 salarios mínimos legales vigentes. Contrario a lo que ocurre con la afectación a vivienda familiar que no exige un valor mínimo o máximo del predio.

Otra diferencia importante entre estas dos figuras, es que ante la disolución del matrimonio o la unión marital de hecho, el patrimonio de familia inembargable subsiste, lo cual no ocurre con la afectación a vivienda familiar.

¿Existe alguna posibilidad de embargar un bien que se encuentre gravado con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar?

 Sí, estos bienes pueden ser embargados por acreencias anteriores a la constitución de los actos jurídicos estudiados o por los acreedores que ostenten hipotecas sobre los inmuebles, garantías reales que deben haber sido contraídas para la adquisición, construcción o remodelación de los predios.

 Pero requiere que previo al embargo, los acreedores soliciten al Juez de Familia la cancelación de dichos gravámenes.

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