Clubes no pueden negar inscripción a discapacitados
La Corte Constitucional determinó que ningún ente deportivo que conforme el Sistema Nacional del Deporte puede prohibir la inscripción de personas en condición de discapacidad.
La Corte señaló que la Ley ordena a estos clubes, ligas o federaciones deportivas fomentar la inclusión de personas con limitaciones física, mental o sensorial en cursos y competencias, con los debidos parámetros de seguridad.
A juicio de la Corte, si una persona con discapacidad tiene las mismas facultades competitivas de una persona “convencional”, no existe una razón constitucional para prohibirles competir en igualdad de condiciones.
Pero la Corte fue más allá e indicó que la creación de una normatividad exclusiva para personas con discapacidad, como el Comité Paralímpico, no impide que esta población se inscriba en otras organizaciones.
“La Corte considera que con la creación de una regulación deportiva especial para estas personas, no se excluyó la posibilidad de que ellos pertenezcan a los entes deportivos del Comité Olímpico Nacional, pues lo que se buscaba era implementar una organización especial para que las personas con limitaciones tuvieran las mismas posibilidades de entrenar y competir entre ellos, y no limitar su participación únicamente en los entes que conforman éste comité”, señaló la Corte.
Así, cualquier persona con discapacidad que quiera inscribirse en clubes del Comité Olímpico y no el Paralímpico puede hacerlo, siempre y cuando, no tenga limitaciones que afecten su integridad. En caso contrario, hay discriminación. “Por entenderse de otra manera, se generan situaciones de discriminación como la aquí planteada, pues las entidades que normalmente solo se dedican a entrenar a personas sin limitaciones, consideran que no tiene el deber ni la obligación de prestar el servicio a personas por estar cobijadas con una ley especial. Ignorando que toda la reglamentación va dirigida a la inclusión social de personas como las aquí accionantes y no a la exclusión por su condición”, apuntó la Corporación.
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de examinar una tutela presentada por Juan José Castro Tobón, Lisa Juri de Haseth y María Paula Mera Bejarano, a quien la Liga Vallecaucana de Natación les negó su inscripción.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp