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  • David Jáuregui Sarmiento

lunes, 2 de abril de 2018

Jorge Jaeckel habló de las novedades de la firma Jaeckel Montoya.

Recientemente, Jorge Jaeckel, socio fundador del bufete Jaeckel Montoya, participó en el segundo foro anual de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia, donde se dieron discusiones sobre las últimas novedades que han surgido en la legislación colombiana en materia de derecho de competencia.

Sobre este tema, Jaeckel habló con AL, y contó desde su perspectiva algunas conclusiones del foro, las expectativas que tiene para el bufete y los cambios que hay que darle a las firmas boutique.

¿Cómo le fue al Jaeckel Montoya en 2017?
El número de procesos en el que participamos y resolvimos aumentó. Ahora, nuestra firma es pequeña y se dedica principalmente al tema de Competencia y publicidad, es lo que llamamos una boutique. Nos permite dar un trato mucho más cercano a los clientes. Desde hace 15 años, cada año hemos venido creciendo escalonadamente, tanto en volumen como en importancia de casos. Por ejemplo en el tema del azúcar, los pañales, los papeles, también en el de los canales en ‘high definition’; en el tema del cemento, representamos a Cementos Tequendama, que resultó exonerado, en fin.

¿Qué los diferencia de los demás bufetes tradicionales?
Nos involucramos mucho más con los procesos y las consultorías directamente, eso es lo que hace la gran diferencia.

¿Hay prácticas más dadas a las firmas boutique?
El tema tributario, laboral, la propiedad industrial, y muy de estructura de empresa son temas afines a las firmas de antes; pero competencia y los temas muy especializados, como litigios, son temas más afines a las firmas boutique.

¿Cuáles fueron las grandes conclusiones durante el foro?
Durante el foro, que valga la pena recordar es el único en el que solamente participan profesionales dedicados a la práctica y que están en constante relación con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se discutió ampliamente qué tanto se requiere o no una modificación de las conductas que regulan los comportamientos considerados anticompetitivos en Colombia.
Es decir, abuso de la posición de dominio, actos contrario a la libre competencia y acuerdos contrarios a la libre competencia, y se llegó a la conclusión de que a pesar de que en otros países tienen ciertos parámetros, nosotros tenemos los nuestros acorde a nuestra economía y nivel de desarrollo que no tienen que seguir los parámetros norteamericanos y sus propias características, tampoco los europeos ni los de la Ocde. Creo que llegamos a un grado de madures, y las conductas que están tipificadas merecen una actualización para seguir avanzando en el tema.

¿Qué apartes de la norma valdría la pena reconsiderar?
Por ejemplo, no hay una diferencia entre conductas verticales y horizontales que valen la pena modificar, para que vaya acorde a la evolución que han tenido esos temas.
Además, la cláusula general del artículo 1 de ley 155 de 1959 es muy abierta y genera todo tipo de inseguridad y que deja a la autoridad de competencia delimitar cualquier conducta que considere anticompetitiva, lo que genera inseguridad en las empresas del mercado. Pero más importante que cambiar o mantener las conductas es hacer un cambio institucional urgente en el que la entidad o persona que acusa sea completamente independiente, no solo formalmente, sino realmente, diferente que decide el caso, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Por qué hacer ese cambio si la Superintendencia de Industria es el motivo por el que las demandas de competencia suenan hoy en día?
Es la única forma para que no se presente el fenómeno de que quien está acusando sea el mismo que decide. Lo ideal es que haya una autoridad que solo se dedique al tema de competencia, pero que quien acusa, o investiga no sea esa misma entidad o persona, que es lo que sucede hoy en día: el superintendente delegado acusa, adelanta las pruebas, y el superintendente de Industria y Comercio decide. Así sea una delegatura diferente al delegado lo nombra el Superindustria, y es el superior del delegado.
Si no tengo confrontante entre quien me acusa y quien decide, ahí se presenta un desequilibrio importante.

LOS CONTRASTES

  • Diego CardonaSocio de PPU en el área de competencia

    “Los especialistas en competencia trabajamos desde el asesoramiento preventivo hasta asumir la defensa y representación en procedimientos administrativos por prácticas restrictivas de la competencia”.

¿Qué le diría a quienes opinan que las infracciones de competencia deberían tener consecuencias penales?
Que eso no ofrece ningún tipo de ventajas, no lo hace más disuasivo, y simplemente va a generar un nuevo escenario que no consideramos que sea un escenario adecuado, porque pensamos que no genera beneficios. La reforma que se ha sugerido para mezclar lo penal quedó descartada al menos cuando se discutió en el foro. La única conducta punible es la colusión en licitaciones, pero no ha habido un solo caso resuelto, lo que además demuestra la ineficiencia de criminalizar el tema de cartelización y temas de competencia.

¿En ese orden de ideas qué cambios están pendiente por hacerse?
A nivel institucional sí considero que se necesita un cambio total. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene ocho o nueve funciones diferentes. El tema de competencia por la importancia que tiene y el auge que ha tomado debe ser un tema de una autoridad que se dedique únicamente a competencia y además que estén separadas las funciones de acusar y decidir. Eso es indispensable.

¿Sí se ha expandido la cultura del respeto a las normas de competencia?
La SIC ha hecho un trabajo muy importante en darle divulgación al tema y darlo a conocer; hoy en día en los periódicos es más frecuente ver noticias relacionadas con el tema, y antes poco se veía, uno o dos al año. Ahora ha tomado dinamismo y las empresas han ya tienen conciencia y han escuchado las campañas de ese tema.

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