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Judicial

Conozca los casos en los que las redes sociales pueden hacerle perder el trabajo

El mal manejo de sus redes sociales también podría provocarle sanciones disciplinarias y multas económicas en su trabajo

21 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque usted crea que el uso de sus redes sociales no afecta su trabajo, la realidad es que, por cuestiones de confidencialidad o simplemente por la reputación de su empresa, es posible que la compañía pueda implementar medidas disciplinarias si considera que estos están haciendo un mal uso de dichos medios.

Un empleador puede despedir con justa causa por comportamientos en redes sociales que afecten la empresa o el ambiente laboral. Los cinco casos clave incluyen: Difamar o injuriar a la empresa, colegas o superiores con publicaciones falsas o agresivas, según lo estipulado en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; Revelar información confidencial o secretos industriales, violando la confidencialidad; Acosar o discriminar a compañeros, creando un entorno hostil; Violar políticas corporativas de redes sociales, como asociar perfiles personales con la marca sin autorización; y Simular incapacidades médicas, mostrando en redes actividades contradictorias a lo declarado.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-574 de 2017, estableció una serie de parámetros que se deben tener en cuenta al momento de analizar este aspecto como una causal de despido.

Allí, el alto tribunal estableció que, para llevar a cabo lo anterior, el empleador tendrá que analizar si, primero, el contenido publicado por el trabajador hacía parte de una cuenta pública o privada; segundo, si entre sus contactos el empleado tenía a jefes o compañeros de la oficina; tercero, confirmar si las publicaciones contenían alguna información íntima, sensible, privada o pública referente a la empresa.

Cuarto, verificar o comprobar si el empleado tenía conocimiento del seguimiento por parte de su empresa y, quinto, verificar si, previo a dicha publicación, se establecieron reglas o límites con respecto al tipo de información que el empleado podía revelar sobre la compañía en este tipo de medios o si el trabajador incurrió en el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad.

Si, luego de dicha evaluación, el empleador concluye que el contenido publicado por el trabajador está dentro del marco de la protección al derecho a la intimidad, no hace parte de una red pública, tiene restricción de acceso y no afectó de ninguna forma a la empresa, la normativa establece que el empleador no podrá intervenir ni utilizar este medio como sustento para iniciar un proceso disciplinario.

Por el contrario, si se pudo comprobar que el uso que el trabajador hizo del medio fue a través de una red pública que no tiene restricciones para su acceso y que, adicionalmente, en ella tiene a compañeros o jefes, la normativa establece que no podrá aplicarse una protección al derecho de su intimidad, debido a que en el contenido expuesto la reputación de la empresa podría verse afectada.

Si la persona trabaja en redes

Ante este tipo de casos en los que la persona posee otro tipo de ingresos, además de su empleo o carrera base, Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, aseguró que, si bien la normativa no faculta a los empleadores para despedir a sus empleados por el uso de plataformas digitales, como OnlyFans o streaming, sí es cierto que las acciones disciplinarias a ejecutar dependen directamente del tipo de políticas internas que maneje la empresa para determinar si se está incurriendo en algún tipo de falta disciplinaria de la compañíz.

En contraposición a lo que dijo Quintero, Carlos Riveros, director del área de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados, señaló que, por manejar este tipo de actividades de creación de contenido digital, la empresa podría llevar a cabo acciones disciplinarias si las actividades involucradas afectan la imagen profesional, la reputación de la empresa o contravienen normas incorporadas en el reglamento interno del lugar de trabajo.

Sanciones

Jesús Albrey González Páez, CEO de González Páez Abogados, aseguró que, según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en sus numerales 5 y 9, los empleados podrían ser despedidos si se ejecutan actos inmorales o delictivos que afecen la ímagen de la compañía. Podría haber multas de has entre 20 hasta 120 smmlv.

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