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viernes, 3 de agosto de 2012

¿Por qué es necesario que en las facturas de acueducto se incluya el valor del metro cúbico de agua?

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que los requisitos formales de las facturas serán los que determine el contrato de condiciones uniformes, pero que en todo caso, dichas facturas contendrán como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que se debe pagar. La obligación que allí se impone a la empresas es la de discriminar el valor de los consumos teniendo en cuenta la unida de medida de que se trate, así como el periodo o periodos facturados que se le presentan al usuario para el pago mensual o bimestral para efectos de la presentación de los reclamos correspondientes. Si bien la norma citada no determina la información específica que se le debe brindar al usuario, es claro que la que se le brinda debe permitirle determinar cómo se calculó el valor a pagar. Entonces, las empresas de servicios públicos que pretenden cobrar el servicio prestado están obligadas a consignar en las facturas, información de los valores del servicio que presta, el consumo del usuario registrado, el estrato al que pertenece el inmueble en que se presta el servicio, y la información que le permita al usuario determinar si el valor que se cobra en la factura se ajusta a la Ley y a las condiciones en que se presta el servicio.

Cesar González

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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