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Actualidad

Consultorio Comercial

12 de junio de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿En el proceso de reorganización empresarial con la adjudicación de los acreedores adquieren el dominio de los bienes?

Cuando en el acuerdo de reorganización empresarial, en la adjudicación o en la liquidación judicial se pacte la venta de la empresa como unidad de explotación económica, será necesario adelantar una valoración por firmas especializadas, que ingresen a la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades, es decir, que la valoración de la empresa debe hacerse por personas jurídicas que tengan experiencia en su manejo. Finalmente, es de advertir que con la adjudicación los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones del deudor frente a cada uno de ellos, hasta concurrencia del valor de los mismos. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013-08- 000355, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva dentro de un proceso de reorganización empresarial, en los siguientes términos: 1. ¿Es factible que se adjudique la empresa como un todo (en bloque) a todos sus acreedores, para que aquella continúe su actividad económica, si así lo decidieren éstos? 2. ¿Es factible que la empresa en bloque o en estado de unidad económica se avalúe y se venda en pública subasta, para preservar su actividad y proteger el empleo de sus empleados y con el producto de la venta se pague a los acreedores?

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