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Actualidad

Consultorio PrietoCarrizosa

17 de febrero de 2013

Ana María Betancourt


Asuntos Legales
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PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO ESTATUTO DE REGISTRO

Recientemente, entró en vigencia el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), concebido como una herramienta que brindará más seguridad jurídica a la propiedad raíz de los colombianos. Esta norma cambia radicalmente el servicio público registral al pretender adaptarlo a las nuevas tecnologías de la información.
¿Cuáles son los principales cambios introducidos a los actos sujetos a registro?
A este respecto, la nueva ley introduce dos cambios: (i) ordena expresamente el registro de los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria y reforma; y (ii) determina que las actas de conciliación donde se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles deberán perfeccionarse por escritura pública debidamente suscrita por el conciliador y las partes conciliadoras.}
Vale mencionar que si bien no se incluyó la excepción de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario, tal como constaba en la norma anterior, de conformidad con el artículo 82 del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, este sigue siendo un acto no sujeto a registro. Por tanto, el titular, sin ninguna formalidad, debe realizar la nota de cesión a fin de exigir el cumplimiento, y entregar la misma al cesionario.
¿Qué herramientas tecnológicas pretenden implementarse?
Se establece la unificación del sistema de registro mediante la utilización de medios magnéticos y digitales que garanticen la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de registro de toda Colombia. Para ello, en un plazo de cinco años la Superintendencia de Notariado y Registro implementará una base de datos centralizada que ofrezca en línea los servicios correspondientes al registro de la propiedad inmueble, y un sistema que permita el pago de servicios registrales en línea. Igualmente, la radicación de documentos a través de medios electrónicos y con firma digital en notarías, despachos judiciales y otras entidades, todo reglamentado por la mencionada Superintendencia.
¿Cuáles son las principales novedades en materia agraria? 
La nueva norma prevé tres mecanismos registrales que favorecerán el tema agrario: (i) la apertura de folios de matrícula inmobiliaria a los predios baldíos, donde estos ingresarán a un sistema de registro inmobiliario en el cual el propietario inscrito será el INCODER o Parques Nacionales Naturales de Colombia; (ii) la creación de las unidades móviles de registro mediante las cuales se adelantarán jornadas especiales de servicios registrales y se propenderá por la formalización de la propiedad inmueble ubicada en las zonas más apartadas del país; y (iii) se establece como obligatoria la transcripción de los linderos de los inmuebles, permitiendo identificar de forma más precisa los inmuebles rurales. 
¿Qué ha empezado a regir hasta ahora?
Mediante la Resolución 465 de 2013 el Ministerio de Justicia adoptó el nuevo formato de calificación que deberán implementar las notarías, la Rama Judicial y las entidades públicas que emitan actos sujetos a registro a partir del 1º de marzo. Según lo ordena el nuevo Estatuto, deberá ir anexo a toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo, debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Teniendo en cuenta el objetivo de simplificar los trámites para acercar el servicio registral al ciudadano mediante el uso de medios electrónicos, el pasado enero la Superintendencia de Notariado emitió un comunicado fijando las tarifas que regirán durante 2013, una tarifa diferencial con un descuento del 6% para la expedición del certificado de libertad y tradición en línea y un descuento del 9% para expedición de constancias electrónicas.

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