Corte Constitucional resguardó derecho a la salud e imagen de los habitantes de calle
El alto tribuna aseguró que es deber de la sociedad y el Estado garantizar el acceso a la salud de los habitantes de calle y la protección de su dignidad
01 de julio de 2025
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo en el que amparó el derecho a la salud, intimidad y a la imagen de una habitante de calle que fue diagnosticada con VIH y esquizofrenia y que, por orden de su médico tratante, fue remitida en varias oportunidades a un centro de larga estancia sin que este se materializara.
El alto tribunal, bajo la ponencia de los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Juan Carlos Cortés González y la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el derecho a la salud no puede verse como un servicio fragmentado, sino que debe garantizarse bajo los principios de continuidad, integridad y oportunidad. Esto significa que el tratamiento debe mantenerse sin interrupciones, cubrir todas las necesidades médicas de la persona y prestarse dentro de un plazo razonable.
"El Estado y las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud tienen que garantizar de manera completa los servicios y tratamientos requeridos por el paciente", aseguró el alto tribunal.
Ante la presencia de retrasos en la aplicación de estos tratamientos, la Corte aseguró que solo podrán ser justificadas bajo una orden o motivo médico. También resaltó que el diagnóstico no se puede limitar a la atención de una única enfermedad, sino que debe ser integral, en consideración al estado de la persona.
La Corte también reiteró que el diagnóstico es un componente del derecho a la salud, motivo por el que anotó que se debe garantizar el "acceso a una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos que requiere", resaltó.
Sobre una fotografía de la habitante de calle en la que aparecía desorientada y en ropa interior, el alto tribunal también se pronunció al respecto y aseguró que el derecho a la privacidad de la imagen de la habitante de calle en cuestión fue vulnerado.
Aunque la intención inicial de la publicación era ayudarla a reencontrarse con su familia, la Corte advirtió que la imagen tenía una naturaleza íntima y que su difusión sin consentimiento podía vulnerar derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que el objetivo de apoyar a la mujer se pudo cumplir por medios menos invasivos, sin exponer su intimidad ni comprometer su dignidad, la sala del alto tribunal ordenó eliminar de manera definitiva la publicación, realizada en noviembre de 2024, de todas las redes sociales.
" La protección de las personas habitantes de calle se basa en los derechos a la dignidad humana y a la igualdad, así como en el principio de solidaridad. Por tanto, la garantía de sus derechos no recae únicamente sobre las instituciones del Estado, sino también sobre la sociedad en su conjunto", resaltó la sala del tribunal en el fallo.
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