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jueves, 20 de agosto de 2020

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre si mantiene o no su competencia en el caso

El abogado Jaime Granados, defensor del expresidente Álvaro Uribe en el proceso que cursa en su contra por supuesto fraude procesal y presunta manipulación de testigos, envío al magistrado César Augusto Reyes Medina, de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, una carta solicitando la remisión del proceso a la Fiscalía General de la Nación por competencia, al amparo del artículo 235 de la Constitución Política de 1991.

Este establece que “son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (…) investigar y juzgar a los miembros del Congreso”; sin embargo, tras la introducción del Acto Legislativo 2 de 2015, se añadió un parágrafo que dice: “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

Sobre las funciones del cargo

En el documento, de 32 páginas, Granados señala, entre otros antecedentes, la providencia del 26 de junio de 2019, (AEI00102-2019) dictada dentro del radicado 52.817 con ponencia del magistrado a quien va dirigida la carta y cita los siguientes fragmentos:

"«En el presente asunto, y a partir de lo antes analizado, en principio, la extensión de la competencia de esta Sala para investigar a la señora AJMR se encuentra subordinada a la verificación de la existencia de un vínculo real entre la conducta denunciada y las funciones oficiales desempeñadas por esta; análisis que nos debe llevar a realizar una distinción entre cargo y función, debiéndonos guiar para el estudio de la preservación del fuero, la segunda acepción; mirada no desde un concepto estático o inamovible, sino más bien con una concepción dinámica y cambiante en relación a las competencias asignadas a los titulares del poder público, descartando eventos en los cuales se sustenta la prórroga de competencia únicamente con base en el vínculo existente entre cargo y conducta, formula que no consulta la teleología del constituyente en lo que hace a la necesidad de proteger la autonomía funcional de la rama legislativa.

Ahora bien, y a voces de lo establecido en la Constitución Política en tratándose de las funciones asignadas a los congresistas y reglamentadas por la Ley 5 de 1992, la Corte ha aceptado en reiterados pronunciamientos, que aquellas, las funciones, responden a su vez a la existencia de varios criterios temáticos o sub reglas, a saber: i) constituyente, para reformar la Carta política; ii) legislativa para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes, y expedir los códigos de todas las ramas de la legislación y reformarlos; iii) de control político sobre el gobierno y la administración; iv) de protocolo, entre las que se destacan la toma de juramento al Presidente de la República, el otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional la recepción a jefes de estado o Jefes de gobierno de otros países; v) judiciales; vi) electorales, y ; vii) administrativas. En igual sentido, la sub regla, de origen jurisprudencial, que ha sido denominada como “de liderazgo
político”.” (Énfasis suplido)"

LOS CONTRASTES

  • Jaime GranadosAbogado penalista

    No se cumple el requisito, establecido en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución, para que la Sala mantenga su competencia, toda vez que no hay relación entre las supuestas conductas punibles, que son objeto de investigación, y las funciones que el doctor Álvaro Uribe Vélez desempeñaba como Senador de la República

Sobre el fuero de congresista

El abogado adicionalmente, tras recordar que la renuncia del expresidente a su curul en el Senado de la República fue aceptada el mismo día en que fue presentada (18 de agosto de 2020), anotó que "es evidente que mi prohijado ha “cesado en el ejercicio de su cargo”, cumpliéndose así la primera circunstancia de hecho que exige el parágrafo del artículo 235 de la Constitución". Además, señaló que "siguiendo los parámetros de la línea jurisprudencial, acogida por la propia Sala, en el presente asunto no se cumple el requisito, establecido en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución, para que la Sala mantenga su competencia, toda vez que no hay relación entre las supuestas conductas punibles, que son objeto de investigación, y las funciones que el doctor Álvaro Uribe Vélez desempeñaba como Senador de la República".

Sobre la vinculación de miembros de la UTL

Sobre la vinculación de miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del expresidente en el proceso, Granados recordó que, en el caso de Aida Merlano, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia "empleó como argumento que el uso, por parte de un Congresista, del personal adscrito a la Unidad De Trabajo Legislativo para el desarrollo de actividades delictivas generaba un vínculo entre la conducta y la función que imponía mantener la competencia, a pesar de la cesación en el cargo". El abogado, sin embargo, aclaró que no hay punto de comparación, pues en el caso de Merlano el delito sí estaba íntimamente ligado a la función de congresistas, en cuanto este se cometió con el fin de obtener de forma fraudulenta la curul, mediante compra de votos.

"A pesar de las notables diferencias que existen entre los dos casos, para despejar cualquier duda que pueda suscitarse, a continuación se examinara cada uno de los episodios fácticos que son objeto de investigación, para mostrar que NO hubo uso de personal adscrito a la UTL de mi prohijado para el desarrollo de las conductas punibles que le han sido imputadas", señala el documento, en el que se relatan varios episodios del proceso.

Cabe recordar que este punto es central en la discusión sobre quién es el juez competente para seguir llevando el proceso contra el expresidente, pues de la interpretación sobre la participación de los integrantes de su UTL en los delitos investigados se desprende la discusión sobre si Uribe Vélez mantiene o no el fuero como congresista.

Al momento de publicación de esta nota, la Sala de Instrucción se encuentra reunida en sala plena para pronunciarse sobre su competencia en el caso ahora que el expresidente renunció al Senado. Si los magistrados consideran que los delitos están relacionados, podrán alegar que la Corte Suprema se mantiene como juez competente; si, por el contrario, determina que los delitos no tienen que ver con las funciones propias de un senador, deberán trasladar el proceso a la Fiscalía, como espera la defensa.

Lea el documento completo en el archivo adjunto.

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