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jueves, 20 de agosto de 2020

La defensa del exmandatario solicita que, tras su renuncia al Congreso de la República, lo investigue la justicia ordinaria

Tras conocerse la renuncia del expresidente Álvaro Uribe Vélez a su curul como senador de la República por el Centro Democrático, el abogado Jaime Granados, quien lleva su defensa en el proceso que cursa en su contra en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por supuesto fraude procesal y presunta manipulación de testigos, dijo que pedirá que el caso sea trasladado a la justicia ordinaria, es decir, a la Fiscalía General de la Nación.

Esto, a la luz del Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el Artículo 235 de la Constitución Política de 1991. Este establece que “son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (…) investigar y juzgar a los miembros del Congreso”; sin embargo, tras la introducción del acto legislativo mencionado, se añadió un parágrafo que dice: “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

En ese sentido, al no estar relacionados los delitos presuntamente cometidos por el expresidente con el ejercicio de sus funciones como congresista, varios penalistas coinciden en que, tras la renuncia a su cargo, el juez natural debería ser la Fiscalía y no la Corte Suprema de Justicia, como argumenta la defensa del exmandatario.

Cabe preguntar entonces cuáles serían las implicaciones jurídicas que tendría el cambio de juez natural en el proceso del expresidente y ahora también exsenador Álvaro Uribe.

El penalista Francisco Bernate anotó que el hecho de que el proceso cambie de institución “no cambia nada, el proceso pasaría a la Fiscalía, que lo asume en el estado en el que está, y se establece que una vez iniciada la investigación con un sistema procesal este es el que va a regir toda la actuación. Esto no implica ni retrasos, ni mora, ni cambios en la condición de libertad” del exmandatario.

En la misma línea, Granados dijo en diálogo con La FM que “debería enviarse todo el expediente, con todos sus originales y todos los elementos de prueba que contiene, para la jurisdicción ordinaria. Allá tendrán ellos que continuar como está. Es decir, eso no implica que se devuelvan las cosas a un estado anterior, ni que se recupere la libertad del presidente por estas circunstancias, ni que vaya a producirse una especie de nulidad. Sencillamente, se entiende que el equivalente a la imputación de la Ley 906 del sistema acusatorio es la indagatoria, el equivalente a la medida de aseguramiento decretada por un juez de control de garantías, en este caso, es la decisión que tomó la Sala de Instrucción, y lo que continúa si se hace conforme a la ritualidad de la Ley 906 de 2004 que establece el sistema penal acusatorio desde hace 15 años”.

LOS CONTRASTES

  • Francisco BernateAbogado penalista

    La Fiscalía asumiría el proceso en el estado que está. Esto no implica ni retrasos, ni mora, ni cambios en la condición de libertad del expresidente Uribe

  • Alejandro MejíaSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    Si el proceso pasa a la Fiscalía debería llevarse bajo la Ley 906 de 2004, y eso pone en entredicho las actuaciones hasta ahora porque el modelo de procedimiento es distinto

Sin embargo, Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que pasar el caso a la jurisdicción ordinaria podría tener implicaciones más profundas, más allá de la discusión sobre quién es el juez competente para seguir el proceso.

“Si el proceso pasa a la Fiscalía, debería llevarse bajo la Ley 906 de 2004 y no bajo la Ley 600, y eso pone en entredicho qué pasa con las actuaciones hasta este momento, porque el modelo de procedimiento es distinto. En ese sentido, podría argumentarse que la Fiscalía puede tomar el proceso desde donde está pero también puede argumentarse que debe iniciar desde cero el proceso, porque entendiendo que el modelo de procedimiento es diferente, la defensa puede argumentar que, para que haya plenas garantías, deben surtirse nuevamente las etapas, teniendo en cuenta que, por ejemplo, la forma en que se obtienen las pruebas es diferente en cada ley”.

Esto, enfatizó el abogado, es clave especialmente en el proceso del expresidente, considerando que este ha alegado en varias ocasiones que se le han violado sus garantías procesales en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Las discusiones planteadas hasta este punto tienen sentido en el supuesto de que la Corte, efectivamente, reconozca su pérdida de competencia en el caso. Un antecedente jurídico en esa línea es el auto 31.653 del 1 de septiembre de 2009, cuando después de que el representante Édgar Ulises Torres renunció a su curul tras su captura, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el fuero se mantiene si el delito cometido guarda relación con las funciones de congresista. Bajo el precedente de ese auto, cuando la entonces senadora Dilian Francisca Toro se vio envuelta en un proceso por lavado de activos en la Corte Suprema de Justicia, ella renunció a su curul y el caso pasó a la Fiscalía.

Cabe recordar, no obstante, que cuando la Corte emitió la sentencia en 2009 no existían todavía ni la Sala de Instrucción, que es la que lleva el caso del expresidente Uribe, ni la ley de doble instancia, que entró en vigencia a partir de 2018. En ese sentido, no hay antecedentes sobre un cambio de juez por renuncia al fuero desde que entró en vigencia la Sala de Instrucción.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que la Corte no reconozca su pérdida de competencia argumentando que los delitos por los que se investiga a Uribe pueden estar relacionados con su función. En ese caso, “si la Corte dice que no lo deja ir, lo que hay que presentar es un incidente conflicto de competencia, y si ellos lo niegan se va a una tutela por violación al debido proceso”, concluyó el abogado Abelardo De La Espriella.

Antecedente

Tras la renuncia del expresidente Uribe a su cargo como senador, su curul en el Congreso de la República la asumirá la siguiente en la lista del Centro Democrático, Milla Patricia Romero Soto, que en las pasadas elecciones legislativas quedó por fuera de los 19 senadores electos del partido por 93 votos. Romero es ingeniera civil egresada de la Universidad Francisco de Paula Santander, de Cúcuta. En 2015, aspiró a la Gobernación de Norte de Santander por el Centro Democrático y ya estuvo en el Congreso durante cuatro meses, cuando la senadora Ruby Chagüi estuvo en licencia de maternidad.

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