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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 5 de enero de 2013

En la presente demanda instaurada por Comunicación Celular S.A, Comcel S.A- ahora -Claro, en contra de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, el Consejo de Estado es el tribunal que debe definir los alcances del proceso.

Los hechos se basan en que las dos sociedades celebraron en 2005 un contrato cuyo objeto consistía en “el establecimiento de los derechos y obligaciones de las partes que regirán para el acceso, uso e interconexión directa entre la Red de Telefonía Móvil Celular (Rtcm) de Comcel y la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida (Rtpccl y Rtpbcle) de EE.PP.M, en especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico operativas, económico - financieras y jurídicas derivadas de dicho acceso, uso e interconexión directa, con el fin de permitir el acceso a los abonados de la red Tpbcl y Tpbcle de EE.PP.M., a los servicios de telefonía móvil celular prestados por Comcel, y a los usuarios de la red de Comcel, el acceso a los abonados de red de Tpbcl y Tpbcle de EE.PP.M, en forma continua y eficiente”.

Comcel, ahora Claro, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, presentó el 28 de diciembre de 2007 demanda arbitral contra EPM Telecomunicaciones S.A., E.S.P. La demandante alegó que la sociedad convocada actuó de manera negligente respecto de sus obligaciones contractuales, dado que se advirtió la existencia de irregularidades en las adjudicaciones de líneas de telefonía, lo cual le causó perjuicios patrimoniales a Comcel-Claro.

El Tribunal de Arbitramento expidió laudo el 29 de mayo de 2010 y resolvió declarar la prosperidad de la pretensión “a-i”, en el sentido de definir que EE.PP.M Telecomunicaciones S.A. E.S.P. fue negligente en el cumplimiento de la obligación contractual, al no cumplir uno o varios de los requisitos verificados en el documento ‘Procedimiento para recepción y trámite de pedidos de telefonía básica para clientes residenciales y empresariales de EE.PP.M.

La Empresa de Telecomunicaciones S.A., E.S.P., interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo. De conformidad con el auto de 22 de marzo de 2012 expedido por el Consejo de Estado, el recurso se “circunscribió a la alegación de las causales de anulación previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998; éstas son: i) cuando no se hubiere constituido el Tribunal de Arbitramento en forma legal y ii) cuando los árbitros hubieren fallado en conciencia y debían hacerlo en derecho, respectivamente (fls 1113 a 1144 c ppal), sin que dentro de dichos cargos se hubiere alegado la supuesta inobservancia o vulneración de normas andinas que regulan la materia”.

La Sección Tercera del Alto Tribunal solicitó interpretación prejudicial de algunos artículos de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiendo que ninguna de las partes invocó ni alegó una posible transgresión de las normas comunitarias andinas en materia de interconexión en telecomunicaciones.

Además, que algunas normas comunitarias en materia de interconexión en telecomunicaciones sí podrían ser aplicables al caso particular. También que el Consejo de Estado solo es competente para conocer de los posibles defectos por “errores in procedendo” que pudieren afectar la validez de la decisión arbitral.

Que el Consejo de Estado no puede, a través del recurso extraordinario de anulación, analizar aspectos sustanciales del caso particular. De conformidad con el informe de la corte consultante y de los documentos que obran en el expediente, se desprende que el Tribunal de Arbitramento no solicitó la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal analizará el concepto de juez nacional a la luz de la actividad de los tribunales de arbitramento, determinará las características de la figura de la interpretación prejudicial, establecerá los efectos de no solicitar la interpretación prejudicial obligatoria, y se referirá al recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral. El ordenamiento jurídico comunitario andino, por regla general y en virtud de los principios de aplicación inmediata y efecto directo, entra a formar parte y a tener efecto automático en el sistema jurídico interno de los Países Miembros.

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