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Actualidad

Disminución de capital de sociedades con reembolso de aportes

16 de enero de 2017

Laura Carreño


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son los requisitos para una disminución de capital?
La sociedad debe cumplir con alguno de los siguientes presupuestos: no tener pasivo externo, contar con activos por más del doble de los pasivos externos una vez implementada la reducción, o contar con el consentimiento expreso y escrito de todos sus acreedores externos.

¿Quién debe aprobar esta decisión?
El máximo órgano social, esto es, la asamblea de accionistas o la junta de socios, según el tipo de sociedad, con base en estados financieros con un corte no mayor a 1 mes con respecto a la fecha de la decisión.  Así, si los estados financieros tienen fecha de corte 31 de diciembre de 2016, la decisión debe aprobarse a más tardar el 31 de enero de 2017. 

¿Cómo se realiza el reembolso?
El reembolso a favor de los asociados, como consecuencia de una disminución de capital, puede ser por el monto total o parcial del aporte realizado en la sociedad. Adicionalmente, puede ser en dinero en efectivo o entregando bienes en especie (previo avalúo). De acuerdo con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, no pueden utilizarse para el reembolso recursos provenientes de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio.

 ¿Se requiere autorización previa de alguna entidad?
Como regla general, la Superintendencia de Sociedades debe aprobar la disminución de capital con reembolso de aportes de sociedades sometidas a su vigilancia o control. También debe autorizar estas operaciones en sociedades no sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia Financiera y las vigiladas por otra superintendencia. Por otra parte, las sociedades inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades sólo requerirán autorización cuando: (i) registren obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento supere los 90 días y, que en el agregado represente el 10% o más del pasivo externo, (ii) el valor total de los aportes a reembolsar representen el 50% o más del total de los activos, (iii) exista una situación de control (como controlante o como subordinada) en relación con otra u otras sociedades sometidas al control o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, (iv) tenga obligaciones derivadas de la emisión de bonos, (v) tenga pasivo pensional o (vi) esté ejecutando un acuerdo concordatario, de reestructuración o de reorganización. 

Adicionalmente, si la sociedad tiene pasivo por concepto de prestaciones sociales, es necesario obtener autorización del Ministerio de Trabajo. 

¿Cuáles son las formalidades para la disminución de capital?
Luego de recibir las aprobaciones anteriores (asamblea de accionistas o junta de socios, Superintendencia de Sociedades y Ministerio del Trabajo, si es del caso), debe perfeccionarse la disminución de capital mediante escritura pública o documento privado, según sea el caso. Este documento debe registrarse ante la Cámara de Comercio. Una vez realizado este trámite, podrá reembolsarse el monto correspondiente a favor de los asociados.

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