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  • Daniel Villadas

viernes, 25 de noviembre de 2016

¿Qué es el derecho de retracto?

El derecho de retracto consiste en la facultad que tienen todos los compradores de bienes o servicios de solicitar la resolución del contrato y correspondiente devolución de la totalidad del dinero pagado. En otras palabras, el comprador de un producto o servicio, está legalmente facultado para arrepentirse, sin justificación alguna, de la compra y obtener la devolución de lo pagado. En palabras de la Superintendencia de Industria y Comercio, el retracto “consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra” .

  ¿Quién puede ejercer el derecho de retracto?

La persona facultada para ejercer el derecho de retracto es la persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera un determinado bien o servicio.

¿Cuál es la oportunidad para ejercer el derecho de retracto?

El término máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

 ¿Respecto de qué compras se puede ejercer el derecho de retracto?

El derecho de retracto aplica respecto de cuatro categorías de compras, a saber: Compras a distancia, entendidas estas como las que se realizan sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere (correo, teléfono, catálogo, o internet); compras financiadas directamente por el productor o proveedor del bien o servicio; tiempos compartidos bajo los cuales se adquiere el derecho de uso y goce de una propiedad durante un periodo determinado; y métodos no tradicionales, entendidos estos como compras que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del comprador o en contextos dispuestos para disminuir su capacidad de discernimiento (ventas con consumo de licor e invitaciones o regalos). 

¿Qué casos se exceptúan?

Contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado; bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero que el productor no pueda controlar; bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o personalizados; bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar rápidamente; contratos de servicios de apuestas y loterías; contratos de adquisición de bienes perecederos y contratos de adquisición de bienes de uso personal.

¿Cuánto y cuándo le deben reintegrar?

Le deben reintegrar el 100% de lo pagado, sin descuento alguno y a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de ejercicio del derecho de retracto. 

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