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Judicial

El pago de prima técnica de secretarios generales no viola la ley, según Consejo de Estado

La alta corte explicó que los secretarios generales de ambas cámaras legislativas son funcionarios directivos según la normativa reglamentada

06 de octubre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado negó una demanda que pedía que se declararan nulas algunas normas del Gobierno Nacional, en las que se remuneraba a los secretarios generales del Senado y de la Cámara con una prima técnica y una bonificación por dirección.

Según la parte demandante, el Decreto 854 de 2012, que regula esta normativa, le da beneficios "desproporcionados" a los secretarios de grado 14 de ambas cámaras legislativas. Esto, para la accionante, porque además de la prima técnica y bonificación por dirección, también reciben primas de junio y diciembre y bonificaciones de navidad y servicios.

La demandante declaró que, en sus cuentas, estos funcionarios obtenían ingresos anuales por $360 millones, una cifra superior a magistrados de altas cortes, ministros, entre otros altos funcionarios.

A estos argumentos, el Consejo de Estado respondió que no es cierto que los secretarios generales del Congreso ganen más que los funcionarios de los más altos ingresos del Estado. Además explicó que el Gobierno no tiene ningún obstáculo para fijar un régimen salarial especial, tal como lo había supuesto la parte accionante.

La alta corte también aclaró que no va en contra de la ley que a estas personas se les haya incluido en el pago de prima técnica, que está incluido para los funcionarios de nivel directivo, pues las secretarías hacen parte de este carácter, según el Manual de Funciones del Congreso.

Por último, el organismo judicial concluyó que lo determinado es cosa juzgada. Esto quiere decir que, si en futuras demandas se presentan los mismos argumentos, se tendrá que resolver de la misma manera que en este expediente.

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