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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 21 de mayo de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio negó en primera instancia el registro de la marca MLA solicitada por Empresas La Polar S.A., por considerar que es confundible con el signo Amla registrado y vigente hasta 2014 a nombre de Ricardo Enrique Escobar Noguera.

El 8 de Agosto de 2012, la empresa chilena solicitó el registro para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, particularmente jeans. No se presentaron oposiciones ante dicho registro, sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos debió realizar el examen de registrabilidad como lo determina la Decisión 486 de Comunidad Andina. 
 
“A la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones; en consecuencia, la autoridad competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro”, explica el artículo 150 de dicha norma. 
 
De este modo, y siguiendo las directrices de la Decisión Andina, la Oficina de Signos encontró que existe un registro en la misma clase que podría generar confusión. “El signo solicitado reproduce parcialmente la estructura gramatical de la marca previamente registrada y no cuenta con elementos adicionales que permitan establecer una clara diferenciación entre las marcas en conflicto”, advirtió la SIC. 
 
Así mismo, explicó que se presenta coincidencia fonética en la expresión, “lo cual podría derivar en que los consumidores crean que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen empresarial”. 
 
De esta forma, la entidad resaltó que las marcas presentan similitudes susceptibles de generar confusión porque el signo solicitado pretende amparar productos de la misma clase internacional. “Existe riesgo de confusión dado que los canales de distribución o comercialización de estos productos pueden coincidir”. De otro lado, la compañía chilena también solicitó el registro de la marca ALM el 19 de septiembre de 2012 para la misma clase, no obstante, la Superindustria negó el registro en primera instancia al encontrar que generaría confusión con el mismo signo Amla propiedad de Ricardo Enrique Escobar.
 
Al parecer, la firma chilena no ha presentado recursos en este caso porque todavía no se han vencido los términos. No obstante, LR contactó a los apoderados de La Polar, pero se abstuvieron de pronunciarse sobre el tema. 
 
La opinión
 
Para GianCarlo Marcenaro, exsuperintendente delegado para la propiedad industrial de la Superindustria y miembro de la firma Muñoz Abogados, las similitudes de las dos marcas son evidentes, sin embargo, aclaró que fonéticamente son diferentes y que es discutible que la coexistencia de las marcas genere confusión. “La diferencia fonética está dada en la marca registrada, al empezar por una vocal se pronuncia como una palabra completa, mientras que la solicitada se tiene que pronunciar deletreándola. Bajo esas consideraciones, lo que se compara son las expresiones (Amla) y (Eme ele a), de tal manera que vistas de esa forma son muy diferentes”, concluyó. 
 
Antecedentes
 
Por escrito presentado el 8 de agosto de 2012, la sociedad Empresas La Polar S.A. a través de su apoderado Juan Carlos Cuesta, solicitó el registro de la marca MLA (nominativa) para distintguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. No obstante, no se presentaron oposiciones a dicha solicitud, pero la Superintendencia de Industria y Comercio luego de hacer el examen de registrabilidad procedió a negar el signo en primera instancia. 
 
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