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Actualidad

"En 30 días se deben tener reglas claras para morir dignamente": Corte Constitucional

17 de febrero de 2015

Colprensa


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En fallo de tutela se señala que el Ministerio de Salud debe disponer todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y en general los prestadores de salud para crear un comité interdisciplinario para que “cumplan varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente”. 

Dicho comité deberá acompañar a la familia del paciente y al paciente mismo con ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión –que debe ser consentida e informada- no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente. 

“Esta atención no puede ser formal ni esporádica sino que tendrá que ser constante durante las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho en mención. 

Además, dicho comité deberá ser garante y vigilar todo el procedimiento para que se desarrolle conforme a los términos de esta sentencia y la imparcialidad de quienes intervienen en le proceso”, señaló la decisión. 

La Corte afirma que hay una falta de reglamentación sobre el derecho a morir dignamente y recordó que en la sentencia C-239 de 1997 dejó en manos del Congreso la regulación “del derecho fundamental a morir dignamente”.

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