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  • Expansión - Madrid

martes, 8 de noviembre de 2022

Las penas por afectar una de las obras de Monet, en caso de que ocurriera en España, podrían alcanzar hasta seis años de prisión

Museos de medio mundo viven con angustia la amenaza de que una de sus obras acabe embadurnada con líquidos de distinta procedencia. Grupos de activistas climáticos de distinto signo parecen haberla tomado con los autores impresionistas. Ni Claude Monet ni Vincent van Gogh se han librado de que dos de sus mejores pinturas hayan acabado manchadas de puré de patata o sopa de tomate.

“¿Qué vale más? ¿El arte o la vida?” se cuestionaba la joven integrante del grupo Just Stop Oil, responsable del ataque en la National Gallery de Londres sobre el cuadro Los Girasoles del artista neerlandés. Apenas unos días más tarde, en el Museo Barberini de Potsdam, al sur de Berlín, dos activistas del grupo alemán por el clima Letzte Generation (Última generación) lanzaron puré de patata contra una obra de Monet perteneciente a la serie Les Meules antes de pegarse al suelo de la sala.

Ahora bien, ¿qué sucedería si en lugar de Londres, Berlín, o La Haya, donde se vio afectado por un ataque similar el cuadro La joven de la perla, de Johannes Vermeer, hubiera sucedido en una de las salas del Museo del Prado?

“El artículo 323 del Código Penal condena con penas de prisión de seis meses a tres años o con penas de multa a aquellas personas que causen daños a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos”, explica Rocío Mena, abogada sénior del área de derecho de la cultura de Gabeiras & Asociados.

Así, en España, las leyes protegen el patrimonio de un modo que el texto incluye tanto los bienes muebles como los inmuebles, “sin exigirse que deban tener una previa declaración administrativa protectora”, aseguró la abogada experta en temas culturales.

En caso de que no se cumplan los requisitos exigidos para aplicar el tipo penal, los atacantes se pueden enfrentar a una sanción por la comisión de una infracción administrativa. Lo regula la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece unas sanciones de 100 a 600 euros.

“Además, hay que tener en cuenta que se podría estar vulnerando el derecho moral a la integridad de la obra ya que esta puede tener derechos de autor. Y este, si considera que su reputación ha sido dañada, puede exigir una compensación”, asegura la letrada de Gabeiras & Asociados.

No obstante, ¿de qué depende que un activista vaya a la cárcel o simplemente tenga que pagar una multa? En primer lugar, según señala la letrada, del daño causado por la acción. “Hay que tener presente que la pena se puede adecuar en función, entre otros, de su gravedad. No es lo mismo un daño que requiera de la mera limpieza del bien para volver a su estado original, que un daño que requiere de su restauración”, aclara Mena.

La otra variable tiene que ver con la reputación del artista o de la obra. “En materia penal, también habría que tener en cuenta si el daño se ha causado sobre bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, pues en estos casos también se pueden imponer penas en superior grado a las expuestas”, concluye Mena.

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