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Laboral

En su empresa, pueden despedirlo inmediatamente si presenta incapacidades falsas

Esta falta habilita al empleador para terminar unilateralmente el contrato con justa causa y hasta puede llevarlo a prisión por falsedad en documento

20 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Sondeo LR / Gráfico LR
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El ambiente decembrino no se compara con el de ninguna otra época. Desde el Día de las Velitas hasta el puente de Reyes, los colombianos disfrutan de una cadena de celebraciones que, entre la alegría y el desparpajo, se viven sin límite de horario. Por ello, esta suele ser la temporada en la que las empresas reciben el mayor número de incapacidades por parte de sus trabajadores: algunas legítimas y otras no tanto.

Pero tenga cuidado. Si usted es de quienes ya saben que en diciembre van a enrumbarse y ha pensado en conseguir una incapacidad falsa, quédese, porque aquí le contamos las consecuencias de esa falta.

Lo primero que debe saber es que esta conducta está regulada por diferentes normas colombianas. Por una parte, Vanessa Jiménez, abogada laboral de Muñoz Abogados, explicó que “la expedición, presentación y validación de incapacidades médicas está regulada por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, que establecen los procedimientos para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general”.

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, dice que el empleador puede despedirlo con justa causa si el trabajador lo engaña presentando certificados falsos, ya sea para entrar al trabajo o para sacar algún beneficio que no le corresponde.

¿Entonces pueden despedirlo?

Sí. Si después del proceso de verificación con la EPS o la IPS se confirma que la incapacidad es falsa, la empresa queda en todo el derecho de terminar de inmediato la relación laboral con el trabajador.
Jaime José Solano Vives, abogado senior en Quintero y Quintero Asesores, indicó que “en estos casos no es obligatorio adelantar un proceso disciplinario, salvo que el reglamento interno de trabajo, pacto colectivo, convención o laudo arbitral establezcan expresamente un procedimiento previo”.

Es decir, el empleador no tiene que hacer ningún trámite adicional más allá de informarle al trabajador que su contrato se da por terminado. Para dejar constancia de lo ocurrido, lo único que debe hacer es pedirle al empleado una explicación por escrito, con el fin de garantizar su derecho a defenderse. Según explicó Solano, “es importante precisar que, tratándose de una terminación con justa causa, no aplica el plazo mínimo de cinco días”.

Sondeo LR

Otras sanciones

Pese a lo grave de esta falta, el empleador podría decidir no despedir al trabajador con justa causa y, en su lugar, “imponer sanciones disciplinarias como llamados de atención o suspensiones temporales del contrato de trabajo”, señaló Jiménez. En ese caso, la empresa debe seguir al pie de la letra el procedimiento establecido en la Reforma Laboral: comunicar la decisión al trabajador, explicar con claridad los hechos que se investigan, presentar las pruebas de la falta, citar a la audiencia de descargos, informar la sanción que se impondrá y, finalmente, garantizar el derecho a la impugnación.

Sin embargo, ese sería el mejor de los escenarios. Además del despido, un trabajador que presente incapacidades falsas podría estar incurriendo en delitos relacionados con la falsificación de documentos, los cuales, según el Código Penal Colombiano, pueden acarrear penas que van desde 16 hasta 108 meses (casi nueve años) de prisión.

LOS CONTRASTES

  • Jaime José Solano VivesAbogado senior en Quintero y Quintero Asesores

    “La presentación de incapacidades falsas, o que no se ajusten a la realidad, constituye una falta grave que puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa”.

  • Vanessa Jiménez Abogada de derecho Laboral en Muñoz Abogados

    “Si la incapacidad presentada no es verídica y se logra demostrar su falsedad, el trabajador no cuenta con ningún mecanismo legal que le permita impedir el despido con justa causa”.

¿Se puede evitar el despido?

Ahora bien, sobre si existen formas de evitar la terminación del contrato, Jiménez afirmó que “si la incapacidad es falsa y se logra demostrar su falsedad, el trabajador no cuenta con un mecanismo legal que le permita impedir el despido con justa causa”.

Juan Daniel Sierra, líder de derecho laboral en Scola Abogados, explicó que esto solo sería posible “si el trabajador considera que la terminación del contrato de trabajo tuvo vicios. En este caso, podría acudir a los jueces laborales con una demanda ordinaria laboral”.

Solano agregó que el trabajador también podría presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo si la empresa no le garantizó su derecho a la defensa, “para que esta entidad investigue a la empresa y determine si hubo incumplimiento de normas laborales, lo que puede dar lugar a multas administrativas”.

El despido podría discutirse en casos excepcionales, como cuando el trabajador esté protegido por fuero laboral o tenga una enfermedad certificada. Sin embargo, si se comprueba que la incapacidad era falsa, nada impedirá la terminación del contrato.

Antecedentes

Para verificar si una incapacidad es legítima, las empresas deben comunicarse directamente con la EPS del trabajador y también pueden consultar el Rethus para confirmar que el profesional que la expidió esté habilitado. En cuanto a las incapacidades emitidas por médicos particulares, las empresas están obligadas a recibirlas como válidas; sin embargo, para que sean reconocidas y pagadas, el trabajador debe radicarlas ante su EPS, que será la encargada de transcribirlas y liquidarlas.

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