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  • María Camila Reina

sábado, 8 de febrero de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro de la marca mixta ‘M’ a Empresas Públicas de Medellín S.A., pese a la oposición presentada por Telefónica S.A.

En dos resoluciones, la autoridad le dio el registro a EPM por considerar que no existen semejanzas visuales entre el signo M solicitado de EPM y el signo M de Telefónica pues cada uno tiene diferencias en cuanto al grosor y los trazos que hacen que “se produzca una impresión totalmente diferente en el consumidor”.

La marca M para distinguir “tratamiento de materiales, producción de energía, tratamiento de agua”, servicios comprendidos en la clase 40 de Niza fue solicitada por EPM, empresa prestadora de servicios de públicos de agua, energía y gas natural.

Por su parte, Telefónica S.A., la empresa de telecomunicaciones dueña de la compañía Movistar presentó la oposición al registro del signo M de EPM al considerar un riesgo de confusión eminente. Así mismo, otro aspecto que pidió tener en cuenta la empresa fue la notoriedad de su marca M para lo que solicitó el estudio respectivo para establecer dicha notoriedad por parte de la SIC.

Uno de los principios que se mencionó fue que “las marcas notorias gozan de una protección amplia puesto que éstas son protegidas frente a las que se les contrapongan, aunque los productos no sean idénticos o similares”. Para telefónica, la SIC debía proteger su marca M previamente registrada por el hecho de gozar de dicho reconocimiento en la mente de los consumidores.

Un argumento que también se consignó fue que el signo M, solicitado por EPM, no tenía la suficiente fuerza identificadora por lo que el consumidor podría “atribuir al signo M original de Telefónica y a la copia e imitación M de EPM, la misma y única procedencia”.

En la resolución de la SIC, en donde resolvió el recurso de apelación interpuesto por Telefónica, se hizo la debida prueba de notoriedad solicitada por la empresa de telecomunicaciones y se determinó que efectivamente gracias a las pruebas como el porcentaje numérico que acredite el nivel de conocimiento del signo, la participación en el mercado, la duración de su uso y la presencia relevante de la marca en los medios de comunicación, la marca M de Telefónica goza de notoriedad en el mercado. También como aporte a las pruebas se presentaron los estados financieros que indican las ventas de los últimos años de la marca.

Además de la notoriedad, la Dirección de Signos Distintivos también hizo el análisis comparativo para determinar si existían semejanzas entre los signos y el grado de confundibilidad, por lo que la delegatura aseguró “no se observan semejanzas visuales que generen confusión”.

Esto se tradujo en que aunque la marca M de Telefónica si era notoria, este hecho no era causal de irregistrabilidad de la marca M de EPM y la autoridad no impidió el registro.

De igual manera se determinó que al no existir similitud entre los signos confrontados no había la necesidad de analizar la relación de los productos o servicios.

Finalmente, resolvió que la marca M de Telefónica sí gozaba notoriedad para distinguir servicios de telecomunicaciones. Confirmó la decisión de la primera resolución en donde concedía el registro a EPM y advirtió que ante dicha resolución en segunda instancia no procedía recurso alguno “por encontrarse agotada la vía gubernativa”.

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