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Judicial

¿Es posible que su jefe lo obligue a tomar vacaciones si tiene acumulado muchos días?

los trabajadores tienen el derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, pero el empleador puede decidir el tiempo

14 de junio de 2025

Diego Alejandro Ospina Henao

dospina@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las vacaciones de verano están a la vuelta de la esquina y la Aerocivil espera que, entre el 15 de junio y el 14 de julio, se movilicen aproximadamente 5,4 millones de pasajeros por vía aérea en todo el país. Si es de las personas que prefiere seguir trabajando y guardase unos días, sepa que su empleador lo puede obligar a salir a un periodo de descanso.

De acuerdo con el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores tienen el derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, pero el empleador puede decidir el tiempo.

Alejandro Toro, socio de Izquierdo Saavedra Abogados, dijo que “el empleador tiene la facultad de señalar de manera unilateral la época de vacaciones”.

Luego de esto, de acuerdo con Toro, “debe comunicar con una antelación de 15 días de la fecha en que se pretenda iniciar el período vacacional”.

Sin embargo, el empleador también tiene la facultad de negar una solicitud de vacaciones, ya sea porque el trabajador no ha cumplido con los tiempos mínimos establecidos en la empresa, o que la situación de las operaciones de la compañía impide que la persona pueda tomar el descanso, es decir, que haya un evento importante.

¿Cuáles son las requisitos?

Para solicitar las vacaciones, el abogado explicó que se debe tener mínimo un año en la compañía para solicitar este descanso. Sin embargo, el abogado mencionó que “siempre se puede acordar con la empresa, el disfrute anticipado de vacaciones que requiera el trabajador”.

Los trabajadores tienen un mínimo de días de descanso por ley, de acuerdo con Diana Zuleta Martínez, socia del área de derecho laboral y migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa.

Zuleta explicó que los trabajadores deben disfrutar un mínimo de seis días continuos de vacaciones por año, pero por ejemplo, en el caso de que la persona lleve seis meses, el descanso se genera en la medida en que transcurre la vigencia del contrato, por lo que “habrá causado la mitad del periodo anual”.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro ToroSocio de Izquierdo Saavedra Abogados

    “El empleador tiene la facultad de señalar de manera unilateral la época de vacaciones, para lo cual sólo debe comunicarlo con una antelación de 15 días de la fecha en que se pretenda iniciar el período”.

  • Diana Zuleta Martínez,socia del área de derecho laboral y migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa.

    "El empleador no puede permitir la acumulación de vacaciones, ya que es 'ilegal' "

Días acumulados

Toro, de Izquierdo Saavedra Abogados, enfatizó en que cada trabajador, por periodo de vacaciones, puede acumular un máximo de nueve días.

Además, dijo que, según lo señalado en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo se puede acumular días hasta por dos períodos. “Lo anterior implica que, como regla general, el trabajador puede acumular 22 días de vacaciones”, explicó el abogado.

Existe una excepción a esta regla del máximo de acumulación de días; los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros, que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, pueden acumular vacaciones hasta por cuatro años, es decir, 36 días.

¿Qué pasa si al trabajador le quedaron días acumulados, lo despiden y llevaba menos de seis meses?

En estos casos, según Toro, “los días de vacaciones se reconocen al momento de la liquidación definitiva, en dinero y de forma proporcional al tiempo de servicios”.

Antecedentes

Diana Zuleta Martínez, socia en el área de derecho laboral y migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, mencionó que el empleador no puede permitir la acumulación de vacaciones, ya que es “ilegal”.

Zuleta recalcó que, para estos casos, pueden haber multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes por incumplimiento de normas laborales. Además, si el trabajador llega tener un accidente, por falta de descanso, el afectado podría quedar indemnizado.

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