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miércoles, 24 de marzo de 2021

La multa máxima podría alcanzar hasta 200 salarios mínimos, a pesar de que las empresas pueden seguir operando y no habrá cierres

Si usted como persona natural o jurídica está relacionada con el comercio de cualquier tipo, debe tener en cuenta que la renovación anual del registro mercantil vencerá el próximo 31 de marzo.

Como todos los años, las empresas deberán dar el parte de la situación financiera y otros datos a las Cámaras de Comercio donde esté ubicada la compañía o emprendimiento. Las sanciones a tener en cuenta si decide no renovar son de corte económico: la más alta es de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) son 449.455 empresas y 255.777 establecimientos de comercio que deben renovar su matrícula. Además, las Mipymes que lo hagan antes del 31 de marzo podrán acceder a 5% de descuento, que fue establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1756 de 2020.

El socio de Del Hierro Abogados, Diego Márquez Arango, destacó que el registro mercantil es la descripción que hacen todos los comerciantes ante la Cámara de Comercio correspondiente. Datos como la información financiera, las actualizaciones del domicilio en materia judicial, el domicilio de la empresa y la actualización de los activos son algunos de los datos de suma importancia que deben quedar registrados en la base de datos.

Con relación al costo, el experto recordó que las variaciones son estipuladas por el Gobierno Nacional cada año. “Sin embargo, es imposible decir con rigurosidad cuánto debe pagar cada persona, ya que dependerá exclusivamente del nivel de activos de las empresas registradas y, por esta razón, es importante actualizar la información financiera”.

La Cámara de Comercio de Bogotá agregó que otros de los datos importantes a actualizar son el correo electrónico, el teléfono celular, el número del negocio y las actividades mercantiles asociadas a las compañías a registrar.

Sobre las sanciones que puede acarrear el no registro de las actividades comerciales, hay que aclarar que no existe un riesgo de cierre de la empresa o del emprendimiento por esta razón. Sin embargo, Márquez dijo que la sanción más alta podría ser de 200 salarios mínimos, cifra que será determinada por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades.

El experto afirmó que los locales pueden seguir operando con o sin la renovación del registro, pero aparte de las sanciones económicas, las personas podrán encontrar limitantes en la imagen y el funcionamiento de los establecimientos porque los consumidores pierden la confianza de los productos o servicios ofrecidos por las compañías.

“El comerciante obligatoriamente tiene que hacer el registro mercantil porque así lo dicta el Código de Comercio. Si no lo hace, podrá tener algunas sanciones. El establecimiento puede operar sin la matrícula, pero bajo los efectos legales y otros preceptos que conforman a un establecimiento es difícil considerarlo como un negocio comercial”, afirmó el experto.

Respecto a la falta de confianza del consumidor, Márquez dijo que, por ejemplo, una persona que quiera adquirir un artículo por internet puede tener cierta desconfianza por los peligros que supone.

“Por esta razón, un consumidor que busque al comerciante en el registro y no lo encuentre podrá tener altos niveles de desconfianza sobre el proceso de compra, lo cual puede no solo afectar las ventas, sino la imagen de la compañía. Y es que el registro público es una base de datos en que la ciudadanía puede consultar diversos datos de interés con relación a las organizaciones, entre las cuales están la dirección, el correo electrónico y otros datos de contacto.

Respecto a otros beneficios sobre la renovación de la matrícula, la CCB aseguró que tener los negocios al día bajo estos parámetros le permite a los empresarios tener mayor visibilidad, lo cual fomenta la creación de nuevos nexos empresariales. El acceso a créditos es otro de los puntos importantes, pues la inyección de capital a través de préstamos se puede ver afectada ante la ausencia del registro mercantil.

De forma más específica, la entidad anunció que también habrá beneficios con entidades públicas y privadas como el programa para apoyar y proteger al empleo formal (Paef); adicionalmente, hay descuentos de $300.000 en bonos de cursos de formación empresarial.

La entidad también afirmó que las empresas podrán adquirir seguridad jurídica y acceder a la base de datos empresarial del país, lo cual, como ya se mencionó, puede fortalecer sobremanera las redes de empresarios en Colombia. Finalmente, la CCB anunció más de 500 beneficios gratuitos para las empresas matriculadas.

“Este año, nuevamente el plazo máximo para renovar la matrícula mercantil es el 31 de marzo. Recuerde que esta fecha coincide con la Semana Santa y que ese plazo máximo no se va a modificar. Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá invita a los empresarios a que se adelanten con este trámite para estar al día con su negocio”, dijo la CCB.

¿Cómo es el proceso?

Es importante recordar cómo es el proceso de matrícula para empresarios. El abogado Márquez afirmó que primero se debe diligenciar un formulario que está en las páginas principales de la cámaras de comercio regionales. “El 90% de las cámaras de comercio permite realizar este trámite de forma digital, lo que facilita y es más cómodo para los empresarios”.

La información mercantil asociada a los negocios, entre la que destaca los datos financieros, debe ser de corte a 31 de diciembre de 2020, según informó la CCB.

Luego de llenar el formulario, el mismo aplicativo formulará el pago de renovación, el cual podrá ser cancelado en el portal a través del sistema PSE o por pago con tarjetas de crédito. Además, la persona tiene la posibilidad de acudir a los bancos o a los corresponsales no bancarios de Bancolombia.

“Es un proceso muy sencillo, y los empresarios deberían tener presente que no toma más de una hora para su desarrollo. Como recomendación, todos los comerciantes deben tener estados financieros listos, ya que las cámaras de comercio tienen la facultad, más no la obligación, de pedir dichos estados a los comerciantes cuando lo crean conveniente”, dijo Márquez.

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