23 de marzo de 2025
Suscribirse


23 de marzo de 2025
Suscribirse
Judicial

Esto es lo que tendrá que pagar un vendedor ambulante por usar el espacio público

El Ipes declaró que esta regla no requiere la eliminación de comerciantes informales de áreas públicas

13 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Vendedores ambulantes
Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Alcaldía de Bogotá, a través del Instituto de Economía Social, Ipes, presentó un programa para la utilización del área pública por parte de los vendedores ambulantes. Esta regulación es parte del Decreto 315 de 2024, que establece el protocolo para la utilización económica de las áreas públicas, con el objetivo de controlar y estructurar el comercio informal basado en la calle en Bogotá

El decreto, derivado de la ley de 1988 de 2019, reconoce el comercio casual como una ocupación válida y nombra a los IPE como el cuerpo a cargo de supervisar y manejar esta labor. La regulación tiene como objetivo gestionar la utilización fiscal de las áreas comunales, equilibrando los derechos de los comerciantes casuales con el empleo juicioso de estas zonas

El Ipes declaró que esta regla no requiere la eliminación de comerciantes informales de áreas públicas, pero tiene como objetivo establecer un sistema que favorezca tanto a los vendedores como a los residentes. La organización declaró que la asignación para la utilización de áreas comunales se basará en un método variable, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los comerciantes. Las personas en una posición precaria serán capaces de obtener disminuciones o desplazamientos de exenciones en la tasa.

Se emitirán permisos para el acceso al área pública para duraciones de uno a dos años, dependiendo del vendedor, utilizando sus propios muebles o los suministrados por los IPE. Los permisos se pueden renovar por hasta cinco años, siempre que se cumplan los requisitos

La tarifa mensual para la utilización del área pública irá desde los$60.000 a $80.000, según la selección de muebles y las circunstancias comerciales. El Ipes enfatizó que los proveedores no podrán estar estacionados en un lugar constante, ya que el marco considera la adaptabilidad basada en la naturaleza del trabajo

Esta regulación se alinea con la constitución política de Colombia, particularmente en las Secciones 25, 26 y 82, asegurando los derechos de empleo, la autonomía profesional e intereses colectivos de espacio público. Además, se adhiere a la doctrina del Tribunal Constitucional, salvaguardando el mínimo esencial de los proveedores casuales y los reconoce como colectivos como una susceptibilidad.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA