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miércoles, 10 de junio de 2020

Se trata del 23 y 25 de la Ley 1908/18 mediante el cual se adicionaron los artículos 307A y 317A del Cógido de Procedimiento Penal

La firma Miranda & Cabarcas Abogados, con Hernán Miranda Abaúnza y Omar Cabarcas Flórez como representantes y cofundadores del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, comenzaron la acción de inexequibilidad frente a los artículos 23 y 25 de la Ley 1908/18, mediante el cual se adicionaron, respectivamente, los arts. 307A y 317A números. 4º, 5º y 6º del Código de Procedimiento Penal.

La finalidad es que la Corte Constitucional ejerza control concreto constitucional y convencional sobre estos artículos, “en el entendido de desconocer y vulnerar derechos fundamentales y principios reconocidos en la Constitución Política y diversos tratados internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito la República”, señala la demanda.

Los demandantes señalaron su consideración de que los artículos nombrados vulneraban normas o preceptos constitucionales.

Los dos artículos añadidos correspondían a los términos de la detención preventiva y las causales de libertad. El artículo 307A señalaba que la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder los tres años o cuatro años cuando se trate de delitos cometidos por grupos delictivos organizados o grupos armados organizados, respectivamente.

Los demandantes señalaron los derechos y garantías que vulneraban las normas, siendo: el debido proceso sin dilataciones injustificadas o ser puesto en libertad, el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, la presunción de inocencia y la igualdad material ante la ley.

Los demandantes solicitaron a la Corte declarar contrarias al bloque de convencionalidad y constitucionalidad, así como a la Constitución Política de la República de Colombia, los arts. 23 y 25 de la Ley 1908/18, por vulnerar las garantías fundamentales del derecho que se nombraron anteriormente.

Adicionalmente, solicitaron que se cotejen las normas demandadas con todo el cuerpo normativo de la Carta Política Colombiana, que sean excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, y, finalmente, que declare la inexequibilidad de las dos normas demandadas.

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